REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: MARÍA VIRGINIA CARMONA GIL Y DIEGO FERNANDO FANDIÑO CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE: HÉCTOR CARMONA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N° 51.220
Mediante escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2.007, los ciudadanos MARÍA VIRGINIA CARMONA GIL y DIEGO FERNANDO FANDIÑO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, cónyuges, con Cédulas de Identidad Nos. V-16.449.051 y V-14.999.016 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio de este domicilio HÉCTOR CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.210 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes en base a las siguientes consideraciones:
Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 03 de mayo de 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su último domicilio conyugal en Residencias Orión, Edificio Ceres 8, piso 2, apartamento 8-10, San Diego, Estado Carabobo; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; y que no procrearon hijos.
Previa su distribución, se le dio entrada a la solicitud en fecha 13 de junio de 2007 y fue admitida por auto de fecha 04 de julio de 2.007, oportunidad en la cual el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 15 de julio de 2.008, los cónyuges, asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes formulada por los ciudadanos: MARÍA VIRGINIA CRMONA GIL y DIEGO FERNANDO FANDIÑO CASTILLO, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 03 de mayo de 2.006, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada del folio dos (02) al tres (03) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto no fueron procreados, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de julio de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO

La Secretaria Temporal,

Abog. SIDYA GUDIÑO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.

Exp. N° 51.220/Delia.-