REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de julio de 2.008
Año 198º y 149º
DEMANDANTE: Abog. ALEJANDRO ZULOAGA
DEMANDADO: TIRSO RAMON BARRIOS
MOTIVO: HONORARIOS PROFESIONALES (REIVINDICACION)
EXPEDIENTE Nro. 50.665
Visto el escrito presentado por una parte el ciudadano TIRSO RAMON BARRIOS, debidamente asistido por el Abog. KUTNEVER SEVILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 57.262 y por la otra, el Abog. ALEJANDRO ZULOAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 13.006. Ahora bien, como quiera que la transacción contenida en el mencionado escrito presentado, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio
La Secretaria Temporal,
Abog, Pastor Polo
Sidia Gudiño Ramos
Se hizo lo ordenado. Se homologación transacción conforme a lo establecido en el artículo 256 del C.P.C.
La Secretaria Temporal,
EXP. Nro. 50.665
PP/cc