REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RAFAEL GERARDO LEÓN BASTIDAS Y AGHATTA FABIANA ANDREINA NATERA GUDIÑO.
ABOGADO ASISTENTE: WINSTON JESUS TALAVERA GUERRERO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 50.986.
Mediante escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2.007, por los ciudadano RAFAEL GERARDO LEÓN BASTIDAS Y AGHATTA FABIANA ANDREINA NATERA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.897.396 y V-16.503.980 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio WINSTON JESUS TALAVERA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.207, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 11 de febrero de 2.004, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Anzoátegui, Nro.84-20, jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 12 de marzo de 2.007.
En fecha 24 de mayo de 2.007, el Juez Provisorio Abogado Pastor Polo, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de Mayo de 2007, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2.008, compareció el cónyuge asistido de abogado y solicitó del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos previa notificación de la cónyuge, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
Por auto de fecha 09 de julio de 2.008 se acordó la notificación de la cónyuge a fin de que exponga lo que crea conducente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos que hizo el prenombrado cónyuge.
Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2.008, compareció la cónyuge asistida de abogado, declaro estar de acuerdo y ratifico no haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, por lo cual solicito se declare la conversión en divorcio de la presente solicitud.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: RAFAEL GERARDO LEÓN BASTIDAS Y AGHATTA FABIANA ANDREINA NATERA GUDIÑO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 11 de febrero de 2.004, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios cuatro y cinco (04 y 05) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil ocho (2008).- Años: 198º y 149º-
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO,
La Secretaria Temporal,
Abog. SIDYA GUDIÑO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
Exp. No. 50.986.-
aa.-
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