REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ANA FRANCISCA OCHOA FLORES
ABOGADO ASISTENTE: ROMER LÓPEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE N° 51.851
I
Mediante escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2.007, la ciudadana ANA FRANCISCA OCHOA FLORES, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-4.467.084 y de este domicilio, asistida por el abogado ROMER LÓPEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.911, demanda la rectificación del acta de defunción del ciudadano JOSÉ ANDRÉS CABAÑAS PEÑALOZA, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 96, Tomo III, del año 2007, la cual anexa a esta solicitud.
Alega la demandante en su escrito libelar, que la referida acta de nacimiento adolece del siguiente error material: Donde dice: “…ISABEL JIMÉNEZ de CABAÑAS…”, refiriéndose a su cónyuge, lo verdadero es: “…ANA FRANCISCA OCHOA de CABAÑAS…”, tal como se desprende de los recaudos que anexa a la demanda a los fines probatorios.
Por auto de fecha 25 de enero de 2008, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose a tales efectos cartel y boleta.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público se verificó en fecha 05 de marzo de 2008, tal como consta al folio diez (10) del Expediente.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2008, se agregó página donde aparece publicado el Edicto librado, a los fines consiguientes.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 22 de abril de 2.008.
En fecha 19 de junio de 2008, la parte actora promueve las pruebas que consideró pertinentes a su favor, las cuales se ordenó agregar y admitir en esa misma fecha.
En fecha 19 de mayo de 2008 el Tribunal ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia y al Registro Principal ambas del Estado Carabobo, a fin de que envíen copia certificada del acta de matrimonio N° 294, Tomo II, año 2007.
La parte actora en fecha 26 de junio de 2008, consigna lo solicitado.
II
La parte actora promovió las que consideró pertinentes a su favor, así:
1) Invocó el mérito favorable de autos que se desprende de los documentos que acompañó con su demanda.
Conforme a criterio jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, el mérito de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre sin necesidad de alegación de parte, por lo que éste no es un mecanismo para llevar al proceso los hechos que la parte pretende probar.
III
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de DEFUNCIÓN signada con el N° 96, Tomo III, del año 2007, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano JOSÉ ANDRÉS CABAÑAS PEÑALOZA.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las pruebas que consideró pertinentes.
TERCERO: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran las copias certificadas tanto del acta de defunción cuya rectificación se demanda, como del acta de matrimonio de la demandante y del difunto, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y la publicación del Edicto ordenado, evidenciándose que transcurrido el lapso de Ley, no compareció persona alguna hacer oposición, se desprende que para el momento del fallecimiento del ciudadano JOSÉ ANDRÉS CABAÑAS PEÑALOZA estaba casado con la demandante y que cuando contrajo matrimonio con ésta, era viudo, por lo que considera quien decide que la demanda debe prosperar y así se decide.
III
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSÉ ANDRÉS CABAÑAS PEÑALOZA, intentada por la ciudadana ANA FRANCISCA OCHOA FLORES, asistida de abogado, antes identificados en esta sentencia.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia y al Registrador Principal, ambas del Estado Carabobo, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de DEFUNCIÓN signada con el N° 96, Tomo III, del año 2.007, correspondiente a JOSÉ ANDRÉS CABAÑAS PEÑALOZA, en el sentido que donde dice: “…ISABEL JIMÉNEZ de CABAÑAS…”, refiriéndose a la cónyuge del fallecido, debe decir: “ANA FRANCISCA OCHOA de CABAÑAS”, como es lo correcto y verdadero.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de julio de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,

Abog. SIDYA GUDIÑO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:45 de la tarde. Se ofició bajo los Nos. 1233 y 1234. Se archivó el expediente.
La Secretaria Temp.,

Exp. No. 51.851/Delia.-