REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de julio de 2.008
198º y 149º
DEMANDANTE: ILIANA MARINA LO PRIORE INFANTE, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-11.098.133 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: EDYDALEN SIERRA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.371
DEMANDADO: WILLIAM SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-6.463.775 y de este domicilio
EXPEDIENTE N° 52.178
Se recibe la presente demanda previa distribución y se le da entrada en por auto de fecha 07 de abril de 2008, es admitida en fecha 23 del mismo mes y año y consta al folio dieciséis (16) que se verificó la intimación del demandado.
En fecha 02 de julio de 2008, el ciudadano WILLIAM SÁNCHEZ, actuando como demandado de autos, asistido de abogado, se da por citado, y consigna cheque de gerencia por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.800,oo).
Ahora bien, de la revisión del expediente a fin de proveer sobre el pago efectuado, el Tribunal observa que la parte actora persigue un COBRO DE BOLÍVARES fundamentando su acción en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, es decir el procedimiento intimatorio y acompaña un instrumento cambiario.
Respecto a la expedición y forma de la letra de cambio, el artículo 410 del Código de Comercio, establece: “…La letra de cambio contiene:
1° La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2° La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3° El nombre del que debe pagar (librado)
4° Indicación de la fecha de vencimiento
5° Lugar donde el pago debe efectuarse
6° El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago
7° La fecha y lugar donde la letra fue emitida
8° La firma del que gira la letra (librador)
De la misma manera establece el artículo 411 eiusdem, que: “…El título en el cual falten alguno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio…”
Consta de la revisión efectuada al título cambiario con el cual la parte actora pretende sustentar su acción, que carece del lugar donde el pago debe efectuarse así como de la firma del acreedor, requisitos –entre otros- indispensables para su validez, por lo que este Tribunal ordena REPONER la causa al estado de pronunciarse sobre su admisión, dejando NULAS Y SIN EFECTO ALGUNO las actuaciones contenidas en el expediente desde el folio ocho (08) y siguientes. Hágase el respectivo pronunciamiento por auto separado.
El Juez Provisorio,
Abg. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
Abog. SIDYA GUDIÑO
Exp. N° 52.178
Delia.-
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