REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: LUANA YUNNER BORJAS BLANCO
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO HENRÍQUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 52.237
Mediante escrito presentado en fecha 11de abril de 2.008, por la ciudadana LUANA YUNER BORJAS BLANCO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-15.378.376 y de este domicilio, mediante su apoderado judicial, abogado FRANCISCO HENRÍQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.525, demanda la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 497, Tomo I, año 1982, la cual anexa a esta solicitud.
Alega el apoderado de la demandante en su escrito libelar, que la referida acta adolece del siguiente de error materiales, a saber: Donde dice: “…YUMER…”, refiriéndose a la demandante, lo verdadero es: “YUNNER”, tal como se desprende de los recaudos que anexa a la demanda a los fines probatorios.
Por auto de fecha 29 de abril de 2008, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose a tales efectos cartel y boleta.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2008, se agregó página donde aparece publicado el Edicto librado, a los fines consiguientes.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, se verificó el 16 de junio de 2008 (folio 21).
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 18 de junio de 2.008. La parte actora no las promovió.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el Acta de Nacimiento, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 497, Tomo I, año 1982.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no promovió prueba alguna.
TERCERO: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran las copias certificadas del Acta de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta y Registro Principal ambas del Estado Carabobo, copias simples tanto de la cédula de identidad de la demandante y del Título de Bachiller así como Título de Técnico Universitario, y la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de todos ellos que ciertamente en la referida acta de matrimonio cuya rectificación se demanda aparece transcrito: “…LUANA YUMER…” y no “LUANA YUNNER”, tal como se desprende de los documentos personales insertos en autos, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LUANA YUNNER BORJAS BLANCO, intentada por esta, mediante apoderado judicial, identificados en esta sentencia.
Ofíciese lo conducente a los ciudadanos Registrador Civil de de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia y Registrador Principal, ambos del Estado Carabobo, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO signada con el N° 497, Tomo I, del año 1982, en el sentido que donde dice: “…LUANA YUMER…” debe decir: “LUANA YUNNER”, como es lo correcto y verdadero.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de julio de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,


Abog. SIDYA GUDIÑO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 2:30 de la tarde. Se libraron oficios Nos. 1236 y 1241. Se archivó el expediente.
La Secretaria Temporal,

Exp. N° 52.237/Delia.-