REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ERROLL EDOARDO ARIAS ULLOA.
ABOGADA ASISTENTE: MINERVA ROSALES.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 52.613.

Mediante escrito presentado en fecha 02 de julio de 2.008, por el ciudadano ERROLL EDOARDO ARIAS ULLOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.168.708 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MINERVA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.439 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de matrimonio, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el No. 192, Tomo I, Año: 1.994, en el libro de Registro Civil de matrimonios, la cual anexa a esta solicitud.-
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 09 de julio de 2008.
Alega el solicitante que en el contenido del acta de Matrimonio cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…ERROL…”, refiriéndose al primer nombre del solicitante, debe decir: “…ERROLL…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos copia certificada del Acta de Matrimonio cuya rectificación demanda, copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Principal de esta Circunscripción Judicial, copias certificadas del acta de nacimiento del solicitante y copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado y donde se evidencia claramente el error involuntario cometido al momento de transcribir dicha acta.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Director de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de Matrimonio No. 192, Tomo I, Año: 1.994, en el libro de Registro Civil de Matrimonio, así: 1) Donde dice: “…ERROL…”, refiriéndose al primer nombre del solicitante, debe decir: “…ERROLL…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) Días del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO
Abog. SIDYA GUDIÑO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se libraron oficio Nos.1.231 y 1.232 en su orden. Se archivo el expediente.
La Secretaria Temporal,




Exp. 52.613.-
PP/aa.-