REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 29 de julio de 2.008
198º. Y 149º.

DEMANDANTE: JOSÉ AGUSTIN BRITO SALAZAR.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL: MAIGLYNKER FIGUEROA.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES.
EXPEDIENTE No.52.590.

De la revisión practicada a la demanda recibida en fecha 19 de junio de 2.008, junto con sus recaudos anexos, este Tribunal a los fines de fijar la competencia por la materia, establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 28 que: “… La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. …”,
Ahora bien, del libelo de la demanda, se desprende que el demandante textualmente expresan: “…De conformidad con la Ley de Transito y Transporte Terrestre en su artículo 150 en concordancia con los artículos 340 y 859 ambos del Código de Procedimiento Civil, ante usted muy respetuosamente ocurro a los fines exponer: En el caso ciudadana Juez, que el día 21/06/2007, siendo las doce y media (12:30m), se desplazaba mi representado en un vehículo de su propiedad según consta de Certificado de Registro de Vehículos Nro.24695322, dicho vehículo posee las siguientes características: Clase: Automóvil, tipo: Coupe, Modelo: Aveo, Marca: Chevrolet, Color Plata, Placa: BBP-08T, Uso: Particular, Año: 2.007, Serial de Carrocería 8Z1TJ29667V315336, Serial de Motor: 67V315336, el cual consigno copia simple marcado con la Letra “A”, por la Av. Luisa Cáceres de Arismendi, exactamente ante la Planta de Tratamiento de la Urbanización San Lorenzo del Municipio Autónomo Maneiro, en sentido La Asunción – Sambil Margarita; conduciendo de manera prudente a una velocidad de 80 Kilómetros por hora, debido a que iba a ingresar en una curva de esta avenida que es bastante peligrosa puesto que frecuentemente ocurren accidentes en la misma, encontrándome con el infortunio de haber sido impactado por la parte trasera de mi vehículo …”, por lo que la acción incoada por el demandante, esta vinculada con la materia de Transito; en razón de lo cual este Juzgador considera que no es competente por la materia para conocer de la presente causa, siendo el competente un Tribunal de Primera Instancia con Competencia en Transito de esta misma Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transito y Transporte Terrestre.
Por lo antes narrado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de Conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declara su INCOMPETENCIA por la MATERIA y DECLINA la misma en uno de los Tribunales de Primera Instancia con competencia Transito de esta Circunscripción Judicial.-
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,

Abog. SIDYA GUDIÑO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria Temporal,


Exp. No. 52.590.
aa.-