REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 31 de Julio de 2.008
Año 198º y 149º
DEMANDANTE: YESUBETH CEMEÑO LUCENA Y YESANA CERMEÑO L.
DEMANDADO: JESUS RAFAEL CERMEÑO MUJICA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE Nro. 50.901.
Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS RAFAEL CERMEÑO MUJICA, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ROSARIO CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.155, identificados en autos, parte demandada; y por la parte demandante las ciudadanas YESUBET YAJAIRA CERMEÑO LUCENA Y YESANA BEATRIZ CERMEÑO LUCENA, asistidas en este por el abogado en ejercicio JORGE RODRIGUEZ BAYONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.316, identificadas en autos. Ahora bien, como quiera que la transacción contenida en el mencionado escrito presentado, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causen, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que las partes actuantes tienen la suficiente legitimidad procesal, por lo que pueden efectuar un acto de autocomposición procesal (Transacción), este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio
La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO
SIDIA GUDIÑO RAMOS
Se hizo lo ordenado. Se homologación transacción conforme a lo establecido en el artículo 256 del C.P.C.
La Secretaria Temp,