REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ELIS JAVIER ALVÁREZ LEÓN Y MILNERY ROXANA CÓRDOBA CABRERA
ABOGADO ASISTENTE: HINDRID PANTOJA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE N° 52.373
Mediante escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2.008, los ciudadanos: ELIS JAVIER ALVÁREZ LEÓN y MILNERY ROXANA CÓRDOBA CABRERA, mayores de edad, venezolanos, casados, con Cédulas de Identidad Nos. V-14.760.274 y V-15.103.180 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio HINDRID PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.671 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 11 de abril de 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes para la comunidad conyugal; que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Isabelica, Bloque 18, Escalera 02, Valencia, Estado Carabobo; y que viven separados de hecho desde el 12 de mayo de 2003.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 20 de mayo de 2008 y fue admitida por auto de fecha 10 de junio del mismo año, mediante el cual se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de este Estado, librándose la respectiva boleta. En esa misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público tal como consta al folio once (11) del Expediente, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELIS JAVIER ÁLVAREZ LEÓN y MILNERY ROXANA CÓRDOBA CABRERA, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 11 de abril de 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folio tres (03) y cuatro (04) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de julio de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
Abog. SIDYA GUDIÑO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Exp. N° 52.373
Delia.-
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