REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: BASEW ASFUR YHMAIDAN Y LEYAN CAROLINA BECERRIT LUZARDO.-
ABOGADO ASISTENTE: YNGRID ELENA TINOCO LEON
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 50.846.

Mediante escrito presentado en fecha 19 de enero de 2.007, por los ciudadanos: BASEW ASFUR YHMAIDAN Y LEYAN CAROLINA BECERRIT LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.424.592 y V-14.442.280 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YNGRID ELENA TINOCO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.19.310, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 10 de diciembre de 2004, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Los Guayabitos, avenida 5, casa Nro.187-41, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 14 de febrero de 2.007.
En fecha 12 de junio de 2007, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2.008, compareció la cónyuge asistida de abogado y solicito del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, en fecha 01 de julio de 2.008, compareció el cónyuge asistido de abogado, declaro estar de acuerdo y ratifico no haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: BASEW ASFUR YHMAIDAN Y LEYAN CAROLINA BECERRIT LUZARDO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 10 de diciembre de 2.004, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios dos y tres (02 y 03) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil ocho (2008). Años: 198º y 149º-
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. No. 50.846.-
aa.-