REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: ANSELMO LOZADA Y ELIA TIBERIO DE LOZADA
ABOGADO ASISTENTE: GERVINO DÍAZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N° 51.986
Mediante escrito presentado en fecha 07 de febrero de 2.008, por los ciudadano ANSELMO LOZADA y ELIA TIBERIO de LOZADA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nos. V-1.339.034 y V-2.752.786 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado GERVINO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.250, demandan la rectificación de su acta de matrimonio, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, bajo el N° 05, folio 10, del año 1960, la cual anexan a esta solicitud.
Alegan los demandantes en su escrito libelar, que la referida acta de matrimonio adolece del siguiente error material: Donde dice: “…RAMÓN LOZADA…”, refiriéndose al contrayente, lo verdadero es: “…ANSELMO LOZADA…”, tal como se desprende de los recaudos que anexan a la demanda a los fines probatorios.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2008, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose a tales efectos cartel y boleta.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 05 de marzo de 2.008.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2008, se desglosó del periódico consignado por la parte actora, la página donde aparece publicado el Cartel de Emplazamiento ordenado.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 15 de abril de 2.008. La parte actora promovió las que consideró pertinentes a su favor.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2008, las mismas fueron agregadas y admitidas.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de MATRIMONIO signada con el N° 05, folio 10, del año 1960, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, correspondiente a los ciudadanos ANSELMO LOZADA y ELIA TIBERIO.
Ahora bien, del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran tanto las copias certificadas del Acta de Matrimonio cuya rectificación se demanda, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra y Registrador Principal ambas del Estado Carabobo, como la Certificación de Datos Filiatorios del demandante expedida por la ONIDEX (Valencia), así como que durante la secuela del proceso fue traída a los autos la publicación del Edicto ordenado, evidenciándose que transcurrido el lapso de Ley, no compareció persona alguna hacer oposición, estos recaudos por sí solos no son demostrativos del supuesto error alegado en el escrito libelar, la parte demandante no aportó ningún documento fehaciente que acredite que verdaderamente el ciudadano ANSELMO LOZADA y quien aparece contrayendo matrimonio en el acta demandada sean la misma persona, ya que el mismo no aparece identificado con Cédula de Identidad alguna, por lo que al no constar en autos elementos fidedignos que lleven a la convicción de quien aquí decide de la veracidad del hecho narrado, es por lo que la presente demanda no debe prosperar por falta de pruebas y así se decide.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO intentada por los ciudadanos ANSELMO LOZADA y ELIA TIBERIO, asistidos de abogado, antes identificados en esta sentencia.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia, a los siete (07) días del mes de julio de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:45 de la tarde. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. No. 51.986/Delia.-
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