REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: HAYDEE CAROLINA CORSO DE PARRA.
APODERADA JUDICIAL: LUZMILA MENDOZA CORONADO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 52.493.

Mediante escrito presentado en fecha 09 de junio de 2.008, por la Abogada LUZMILA MENDOZA CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.994, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana HAYDEE CAROLINA CORSO DE PARRA y de este domicilio, solicita la rectificación del acta de matrimonio de su representada, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el No. 31, Año: 1.994, en el libro de Registro Civil de matrimonios, la cual anexa a esta solicitud.-
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 18 de junio de 2008.
Alega la solicitante que en el contenido del acta de Matrimonio cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…HAYDEE CAROLINA CORZO MUÑOZ…”, refiriéndose al primer apellido de la solicitante, debe decir: “…HAYDEE CAROLINA CORSO MUÑOZ…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos copia certificada del Acta de Matrimonio cuya rectificación demanda, copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, copias certificadas del acta de nacimiento de la solicitante y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado y donde se evidencia claramente el error involuntario cometido al momento de transcribir dicha acta.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Director de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de Matrimonio No. 31, Año: 1.994, en el libro de Registro Civil de Matrimonio, así: 1) Donde dice: “…HAYDEE CAROLINA CORZO MUÑOZ…”, refiriéndose al primer apellido de la solicitante, debe decir: “…HAYDEE CAROLINA CORSO MUÑOZ…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) Días del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Se libraron oficio Nos.1.101 Y 1.102 en su orden. Se archivo el expediente.
La Secretaria,




Exp. 52.493.-
PP/aa.-