REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: LUIS DANIEL FERNANDEZ FERREIRA.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ALEXIS LORETO PUERTA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 52.545.

Mediante escrito presentado en fecha 16 de junio de 2.008, por el ciudadano LUIS DANIEL FERNANDEZ FERREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.447.059 y de este domicilio, asistido por el Abogado FRANCISCO ALEXIS LORETO PUERTA, Inpreabogado Nro.48.644, solicita la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el No. 581, Tomo I, Año: 1.985, en el libro de Registro Civil de nacimiento, la cual anexa a esta solicitud.-
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 30 de junio de 2008.
Alega el solicitante que en el contenido del acta de nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…FRANCISCO FERNANDEZ CRISTOVAO…”, refiriéndose al primer apellido del padre del solicitante, debe decir: “…FRANCISCO FERNANDES CRISTOVAO…”, que es lo correcto y verdadero. 2) Donde dice: “…EULALIA FERREIRA DE FERNANDEZ…”, refiriéndose al apellido de casa de la madre del solicitante, debe decir: “…EULALIA FERREIRA DE FERNANDES…” que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos copia certificada del Acta de nacimiento cuya rectificación demanda, copia certificada de la rectificación del acta de matrimonio de los padres del solicitante expedida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, copia de la cédula de identidad, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado y donde se evidencia claramente el error involuntario cometido al momento de transcribir dicha acta.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Director de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de Matrimonio No. 581, Tomo I, Año: 1.985, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) Donde dice: “…FRANCISCO FERNANDEZ CRISTOVAO…”, refiriéndose al primer apellido del padre del solicitante, debe decir: “…FRANCISCO FERNANDES CRISTOVAO…”, que es lo correcto y verdadero. 2) Donde dice: “…EULALIA FERREIRA DE FERNANDEZ…”, refiriéndose al apellido de casada de la madre del solicitante, debe decir: “…EULALIA FERREIRA DE FERNANDES…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) Días del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.). Se libraron oficio Nos.1.107 Y 1.108 en su orden. Se archivo el expediente.
La Secretaria,




Exp. 52.545.-
PP/aa.-