REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

EXPEDIENTE: 22.749

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE NACIMIENTO.

SOLICITANTES: ERLIN CAROLINA Y EVELYN KARINA AGÜERO JAIMES, venezolanas, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.382.042 y 15.607.484 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE: FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-385.787.-

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por las ciudadanas ERLIN CAROLINA Y EVELYN KARINA AGÜERO JAIMES, venezolanas, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.382.042 y 15.607.484 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidas por el Abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 385.787, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegan las solicitantes que su partida de nacimiento se encuentra inserta en lo libros llevados por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo inserta bajo el Nº 93, Folio 119, Tomo 4 del año de 1985.-
Por auto de fecha 24 de Abril de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.749, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alegan las solicitantes, que su partida de nacimiento adolece de error en los términos que a continuación se exponen: El referido documento adolece de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en dos (02) errores involuntarios, el primero al transcribir erróneamente el nombre de su padre, el cual aparece como “…EDGAR AGÜERO…” siendo lo correcto “…FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS…” y el segundo error referido a su cédula de identidad que aparece como “…5.277.851…” siendo lo correcto “…385.784…”. Para los efectos probatorios las solicitantes consignaron los siguientes recaudos: A) Sus Partidas de Nacimiento, expedida por ante la Oficina Registro Civil Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-. B) Copia simple de su cédula de identidad de su padre el ciudadano FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado.
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partida de Nacimiento de las solicitantes, previamente determinada así: donde dice: “…EDGAR AGÜERO …” refiriéndose al nombre de su padre “…FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS …” que es lo correcto, y donde dice “…5.277.851…” refiriéndose a su cédula de identidad diga “…385.784…”que es lo correcto.- Y Así Se Decide.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-




Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al primer (1er) día del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR



Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las ocho y quince de la mañana (8:15 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0868 y 0869 respectivamente.-


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA






Exp. 22.749
ICCU/ANR/AC