JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Julio de 2.008
198º y 149º
Tal como ha sido ordenado por auto de esta misma fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente cuaderno de medidas. Con relación a la medida solicitada el ciudadano CANDELARIO ALVAREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.030.986 y de este domicilio, en su carácter de de Gerente General de la empresa Mercantil BRIEFING GROUP C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº 64, Tomo 107-A, de fecha 13 de Diciembre de 2007, asistido por la abogada ZAIDA ANGELICA ZAMBRANO FAUCAULT, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nro. 31.369 y de este domicilio, el Tribunal se decreta medida de Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, Empresa SEMPRENOI C.A., inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el 4, Tomo 39-A, en fecha Nueve de septiembre de 2.003, quien esta representada legalmente por los ciudadanos JOSÈ RAFAEL ROMERO GUERRERO, REINALDO VILLEGAS ROMERO Y JESÚS KURTS KISIS GARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.099.376, V-10.865.992 Y 10.844.925 respectivamente y de este domicilio, hasta cubrir la cantidad de: CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.46.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00), más las costas judiciales que fueron calculadas en la suma de SEIS MIL BOLÌVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs.F.6.000,00) incluidos en estas los honorarios de Abogados que fueron calculados en la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.5.000,00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.26.000,00) que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas y honorarios de Abogados antes mencionados. Para la practica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes.
El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.-
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Alba Narváez Riera,
La Secretaria.
En la misma fecha se libró Despacho con Oficio Nº 0.948.-
La Secretaria,
ICCU/hilmar.
Exp: Nº 22.821.
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