JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 11 de Julio de 2008
198º y 149º

Visto el contenido de la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO PÉREZ RINCONES e HILDA MARÍA D’AMELIO DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.144.559 y V-13.046.089, respectivamente, asistidos en este acto por los abogados MAYRA RINCONES DE O y REINALDO RONDÓN HAAZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 24.308 y 48.744, en su orden, de este domicilio.
Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura por Secretaria y estando conforme, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO.
LA JUEZA TITULAR

LOS COMPARECIENTES,
1.-
2.-
LOS ABOGADOS ASISTENTES,
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA.
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LO QUE CERTIFICO.
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA.
LA SECRETARIA


Exp. 22.958.-
ICCU/ac