REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

EXPEDIENTE: 22.046

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: MARÍA ELENA CASTILLO REAL, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: FULVIA SOMARRIBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.601



Cumplido el requisito administrativo de la Distribución, en fecha 02 de Julio de 2007, se recibe la presenta solicitud de inserción de partida de Nacimiento, de la ciudadana MARÍA ELENA CASTILLO REAL, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, debidamente asistida por la abogada FULVIA SOMARRIBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.601, en el cual alega que nació el 19 de Agosto de 1.979, en Fundación Instituto Carabobeño para la Salud Distrito Sanitario Eje Oriental “Hospital Miguel Malpica” , en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, tal como consta en el certificado otorgado por el Departamento de Estadística de ese centro asistencial, que es hija de CASILDA DE JESÚS REAL y RAMÓN AGUSTO CASTILLO, en esa época sin cédula de identidad, pero es el caso que por no haber sido presentado en la debida oportunidad legal ante las autoridades civiles, su partida de nacimiento no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta en la certificación emanada de ese Registro Civil y de certificación emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo. Es por lo que solicita la inserción de su partida de Nacimiento, asimismo solicita se le otorgue el derecho de llevar los dos apellidos de sus progenitores es decir que se establezca su nombre de esta manera: MARÍA ELENA CASTILLO REAL.
En el folio 3 corre inserta Declaración Jurada por el ciudadano RAMÓN AUGUSTO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-6.194.592, el cual manifiesta que no ha inscrito en ninguna Oficina de Registro Civil a su hija MARIA ELENA, al folio 4 corre inserta copia simple de de las cédula de identidad de los ciudadanos CASILDA DE JESÚS REAL y RAMÓN AGUSTO CASTILLO.

Del folio 5 al folio 10 riela, certificado de la Alcaldía de San Joaquín donde establece que no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA ELENA CASTILLO REAL.
En el folio 17 consta certificado de nacimiento, expedido por ante el Hospital Miguel Malpica, el cual certifica el que en ese centro asistencial nació una niña de la ciudadana CASILDA DE JESÚS REAL, el folio 18 esta inserta constancia expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, el cual certifica que de los libros llevados de nacimiento no se encontró ninguno que corresponda la ciudadana MARÍA ELENA CASTILLO REAL.

Del folio 21 riela auto de admisión de la presente solicitud, con oficio dirigido a la Oficina Sectorial de Identificación y Control de Extranjería (ONIDIEX), al folio 26 oficio emitido por el ente antes mencionado, donde informa que en su base de datos no se encuentra registrada la ciudadana MARÍA ELENA CASTILLO REAL.

En el folio 29 consta auto ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y en los folios 33 y 34 la solicitante consigna cartel publicado en el Diario El Carabobeño de la solicittud, siendo agregado a los autos en fecha 20 de Mayo de 2008 folio 35.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente el Tribunal entra al estudio y análisis de las pruebas promovidas por la parte actora:
Observa esta Juzgadora que los medios probatorios promovidos y admitidos por este tribunal, en relación a la certificación de la revisión practicada a los libros del Registro Civil de las del Municipio Guacara y San Joaquín Estado Carabobo y del Registro Principal del mismo Estado, con lo que demuestra que no se encuentra inserta la partida de nacimiento de la solicitante, y por cuanto las mismas no fueron impugnadas ni tachadas se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

Con respecto a la Constancia Medica, expedida por el Fundación Instituto Carabobeño para la Salud Distrito Sanitario Eje Oriental “Hospital Miguel Malpica, se verifica del mismo que la hija de la ciudadana CASILDA DE JESÚS REAL que nació el día 19 de Agosto de 1979, que es hija del ciudadano RAMÓN AGUSTO CASTILLO. Asimismo se determina de la Constancia emitida por la Dirección General de Identificación y Extranjería, que en los archivos llevados por esa Institución no aparece registrada la solicitante, dichas constancias se aprecian de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto al derecho de la solicitante de usar los dos apellidos de sus progenitores, esta Juzgadora observa que por constar Declaración Jurada del ciudadano RAMÓN AGUSTO CASTILLO, el cual manifiesta que no inscribió en ninguna Oficina de Registro Civil a su hija MARÍA ELENA CASTILLO REAL, por lo que se evidencia la filiación de mismo, por lo que se le acuerda el valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE

DECISION

En atención a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción y en consecuencia SE ORDENA a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo INSERTAR, en los libros de Registro Civil llevados por ante esas oficinas PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARÍA ELENA CASTILLO REAL. Y Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios. Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-





Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR



Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA



En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 0983 y 0984 respectivamente.


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA


Exp. 22.046
ICCU/ac.-