REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

EXPEDIENTE: 22.937

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE DEFUNCIÓN.

SOLICITANTE: DESIRÉE DEL VALLE RODRÍGUEZ BETANCOURT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.491, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-831.566, de este domicilio.

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la Abogada DESIRÉE DEL VALLE RODRÍGUEZ BETANCOURT inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.491, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-831.566, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de su difunta esposa la ciudadana MERCEDES AMALIA VÁSQUEZ; alega la solicitante que la mencionada partida se encuentra asentada en la Oficina del Registro Civil, de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 43, Tomo I, Año 2008.
Por auto de fecha 25 de Junio de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.937, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega la solicitante, que la partida de defunción adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolecen de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al transcribir erróneamente el nombre del cónyuge de la antes mencionada difunta , el cual aparece como “…JOSÉ ANTONIO…”, cuando correcto es “…ANTONIO…”.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Poder que la acredita como apoderada judicial del ciudadano ANTONIO ESCOBAR, expedido por ante la Notaría Sexta Pública del Estado Carabobo, B) Partida de Defunción de la ciudadana MERCEDES AMALIA VÁSQUEZ expedida por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, C) Copia Simple de la cédula de identidad del ciudadano ANTONIO ESCOBAR; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadana Jefe de Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Jefe de la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partidas de Defunción de la ciudadana MERCEDES AMALIA VÁSQUEZ, previamente determinada así: donde dice: “…JOSÉ ANTONIO…” refiriéndose al nombre de su cónyuge, diga “…ANTONIO…” que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0997 y 0998, respectivamente.


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 22.937
ICCU/ANR/AC