JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 21 de Julio de 2008
198º y 149º
Visto el contenido de la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos JUAN JOSÉ CAIÑA GONZÁLEZ y LUCÍA CARMELA D’ ANGELO GUARRIERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.098.739 y V-10.756.195, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada MARÍA DE A TANQUIA FERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.521, y de este domicilio.
Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura por Secretaria y estando conforme, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO.
LA JUEZA TITULAR
LOS COMPARECIENTES,
1.-
2.-
LOS ABOGADOS ASISTENTES,
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LO QUE CERTIFICO.
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA.
LA SECRETARIA
Exp. 23.008.-
ICCU/ac
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