REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 19760
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: RAUL GANIMEDES CEDEÑO MUJICA y ALEIDYS GUILLERMINA CONTRERAS PIRONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.069.723 y V-16.448.486, respectivamente, de este domicilio.
Por cuanto fui designada como Juez titular de este Juzgado en fecha 20 de junio del presente año; me avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de Marzo de 2002, los ciudadanos: RAUL GANIMEDES CEDEÑO MUJICA y ALEIDYS GUILLERMINA CONTRERAS PIRONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.069.723 y V-16.448.486 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada NILOA TIBISAY LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.357 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 02 de Junio de 2005 se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 10 de Julio de 2.008, comparecieron los ciudadanos; RAUL GANIMEDES CEDEÑO MUJICA y ALEIDYS GUILLERMINA CONTRERAS PIRONA debidamente asistidos por la Abogada NILOA TIBISAY LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.357, expusieron que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde que se decreto la Separación de Cuerpos y bienes, sin que haya habido reconciliación, es por lo que solicitaron la Conversión en Divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: RAUL GANIMEDES CEDEÑO MUJICA y ALEIDYS GUILLERMINA CONTRERAS PIRONA ambos identificados anteriormente, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del estado Carabobo hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 1 17 de Diciembre de 2.002.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.


Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Nueve y Cincuenta de la mañana (9:50 a.m.).-

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

Exp.19.760
ICCU/fm