REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTES: SOCIEDAD DE COMERCIO IDESA FUNDIMECA, contra los presuntos agraviantes ciudadanos JOSE GOITIA y otros.
MOTIVO: RECUSACION CONTRA EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS EN PROCEDIMIENTO DE AMPARO.
EXPEDIENTE: 22945
NARRATIVA
Por cuanto en fecha 22 de julio de 2008 se le dio entrada al oficio 08-220 al Despacho de Comisión y sus resultas procedente del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, en la cual consta Recusación interpuesta por los ciudadanos GREICEIDI RIVERO SILVA, YAJAIRA MARGARITA BRICEÑO MORA, NELSON MANUEL LUGO DIAZ, JOSE LIBERIO SALCEDO GOITIA, ANGEL ARMANDO SALAS, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.240.716, V- 14.514.712, V- 11.150.534, V- 17.350.255, y V4.872.203, respectivamente asistidos por la abogada INDIRA LOPEZ, contra la Jueza Tercera Ejecutora de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo, de esta Circunscripción, Judicial, Abogada MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS.-
Alega la Juez Tercera Ejecutora de medidas: “Que el día lunes 14 de Julio de 2008 los ciudadanos antes mencionados le entregan un escrito contentivo de recusación en su contra en el cual alegaban:
Que ella en la ejecución de las medidas innominadas había emitido opinión, a lo que ella niega y rechaza ya que las pocas conversaciones que ha tenido con las partes es referente a la logística en cuanto a seguridad y protección a la hora de materializar la medida, que por consiguiente la recusación es motivada en situaciones que jamás ocurrieron y que la causal alegada y enmarcada en el artículo 82 ordinal 15, nunca fue asumida por este tribunal.
Esta instancia a los efectos de tomar una decisión pasa a analizar lo siguiente:
Se trata de una Recusación intentada por los supuestos agraviantes en unas medidas innominadas decretadas en un Amparo Constitucional a tal efecto es necesario revisar las normas previstas en la Ley Orgánica de Amparo que en el artículo 11 prevé lo siguiente ;
“…Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al tribunal competente… En ningún caso será admisible la RECUSACION”.
En vista de lo previsto en la ley este tribunal necesariamente debe declarar la INADMISIBILIDAD DE LA RECUSACION tal como lo hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Recusación interpuesta por los ciudadanos GREICEIDI RIVERO SILVA, YAJAIRA MARGARITA BRICEÑO MORA, NELSON MANUEL LUGO DIAZ, JOSE LIBERIO SALCEDO GOITIA, ANGEL ARMANDO SALAS antes identificados asistidos por la abogada INDIRA LOPEZ contra la Jueza Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, la Abogada MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios. Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 22.945
ICCU/ac.-
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