REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 21.059
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: CARLOS JAVIER VALDERRAMA TORRES Y JOHANNA DEL CARMEN SEVERINO GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.931.460 y V-15.978.154 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 31 de Julio de 2006, por los ciudadanos: CARLOS JAVIER VALDERRAMA TORRES Y JOHANNA DEL CARMEN SEVERINO GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.931.460 y V-15.978.154 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 107.999 y 109.759, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 15 de Junio año 2001, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 25 de Octubre de 2006, los solicitante ciudadanos: CARLOS JAVIER VALDERRAMA TORRES Y JOHANNA DEL CARMEN SEVERINO GONZÁLEZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que las partes deben señalar si procrearon o no hijos tal como lo establece la norma y en fecha 07 de Abril de 2008 los solicitantes consignan mediante diligencia que no procrearon hijos.-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: CARLOS JAVIER VALDERRAMA TORRES Y JOHANNA DEL CARMEN SEVERINO GONZÁLEZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 06 de Septiembre de 2000, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Tovar, Estado Aragua.

NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-


ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las ocho y treinta de mañana (8:30 AM).



ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


Exp. 21.059
ICCU/AC