REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.273
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: KEVIN RAFAEL DIAZ CORDOVA Y AMALIA ROSA GUDIÑO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.051.292 y V-14.835.335 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 23 de Octubre de 2007, por los ciudadanos KEVIN RAFAEL DIAZ CORDOVA Y AMALIA ROSA GUDIÑO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.051.292 y V-14.835.335 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR ALEXIS GALEA LAMAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.302, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 05 de Octubre del año 2002, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2007, los solicitante ciudadanos KEVIN RAFAEL DIAZ CORDOVA Y AMALIA ROSA GUDIÑO TERAN, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR ALEXIS GALEA LAMAS, ya identificado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: KEVIN RAFAEL DIAZ CORDOVA Y AMALIA ROSA GUDIÑO TERAN, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 27 de Septiembre de 2002, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.-
NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 AM).
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
Exp. 22.273
ICCU/AC
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