REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.679
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: RUBEN ARMANDO MARTÍNEZ QUINTERO Y YESENIA DEL CARMEN GONZÁLEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.346.435 y V-14.162.466 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 27 de Marzo de 2008, por los ciudadanos RUBEN ARMANDO MARTÍNEZ QUINTERO Y YESENIA DEL CARMEN GONZÁLEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.346.435 y V-14.162.466 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DALIA MARÍA ORTIZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.407, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 10 de Abril del año 1996, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 22 de Abril de 2008, los solicitante ciudadanos: RUBEN ARMANDO MARTÍNEZ QUINTERO Y YESENIA DEL CARMEN GONZÁLEZ VILLANUEVA, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, DALIA MARÍA ORTIZ ya identificada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: , RUBEN ARMANDO MARTÍNEZ QUINTERO Y YESENIA DEL CARMEN GONZÁLEZ VILLANUEVA debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 09 de Septiembre de 1995, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-




ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las ocho y treinta de mañana (8:30 AM).




ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA






Exp. 22.679
ICCU/AC