REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 21.669
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: LIGIA MARÍA MONTESINOS ROSALES Y JAVIER OSIRIS MORENO PIÑERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.004.603 y V-7.040.582 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 08 de Marzo de 2007, por los ciudadanos: LIGIA MARÍA MONTESINOS ROSALES Y JAVIER OSIRIS MORENO PIÑERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.004.603 y V-7.040.582 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZUNILDE C. DIAZ MARTÍNEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.259, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el año 1992, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 22 de Marzo de 2007, los solicitante ciudadanos: LIGIA MARÍA MONTESINOS ROSALES Y JAVIER OSIRIS MORENO PIÑERO, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ZUNILDE C. DIAZ MARTÍNEZ, ya identificada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que las partes deben señalar su ultimo domicilio conyugal tal como lo establece la norma y en fecha 04 y 10 de Octubre de 2007 los solicitantes asistido de abogado consignan mediante diligencia su ultimo domicilio conyugal establecido en la Urbanización Santa Inés, Sector 05, Calle 84, casa N° 08 Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: LIGIA MARÍA MONTESINOS ROSALES Y JAVIER OSIRIS MORENO PIÑERO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 12 de Mayo de 1978, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la hoy Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

PROCREARON TRES (03) HIJOS. LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-


ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las ocho y treinta de mañana (8:30 AM).



ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


Exp. 21.669
ICCU/AC