REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
EXPEDIENTE: 22.946
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
SOLICITANTE: YENNY NASSER de NASSR, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.811.107 y de este domicilio.
ABOGADO
APODERADO RIGOBERTO RIVERO DUNO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.994.
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana; YENNY NASSER de NASSR, venezolana, casada, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.811.107, asistida por el abogado RIGOBERTO RIVERO DUNO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.994, en el cual solicita RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, alega la solicitante que su Partida de Nacimiento, se encuentra asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 410, Tomo II, del año 2001.
Por auto de fecha 01 de Julio de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.946, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega la solicitante, que su partida de nacimiento adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolecen de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al escribir erróneamente el nombre de su madre primer nombre, el cual aparece como “…CHEKHA…” con Y siendo lo correcto “…CHIKHA..
…” para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio y Copia Simple de su Cedula de Identidad. B) Copia Simple de la Cedula de Identidad de su Madre y Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 743, Tomo II, año 1.987, documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de Oficina del Registro Civil Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Jefe de la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partida de Nacimiento de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…CHEKHA…” refiriéndose al nombre del su madre “….“…CHIKHA…”, que es lo correcto.- Y Así Se Decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. _____ y _______ respectivamente.-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 22.946
ICCU/ANR/ fm
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