REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.616
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: FELIX ALBERTO DIAZ CAGUANA CAROLINA DEL VALLE MOJICA PÉREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.312.495 y V-15.654.050 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 05 de Marzo de 2008, por los ciudadanos: FELIX ALBERTO DIAZ CAGUANA CAROLINA DEL VALLE MOJICA PÉREZ respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS QUINTERO SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.187, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 03 de Agosto del año 2002, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 01 de Abril de 2008, los solicitante ciudadanos FELIX ALBERTO DIAZ CAGUANA CAROLINA DEL VALLE MOJICA PÉREZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS QUINTERO SOSA, ya identificado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: FELIX ALBERTO DIAZ CAGUANA CAROLINA DEL VALLE MOJICA PÉREZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 23 de Marzo de 2001, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-
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ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 AM).
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
Exp. 22.616
ICCU/AC
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