REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.723
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: RAY HINDELBRANDO JIMENEZ SOLORZANO Y ANA MIREYA FERNANDEZ MORENO, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.520.306 y V- 11.569.505, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 16 de Abril de 2008, por los ciudadanos: RAY HINDELBRANDO JIMENEZ SOLORZANO Y ANA MIREYA FERNANDEZ MORENO, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.520.306 y V- 11.569.505, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ABDON VALDEZ DAVID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.168, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 30 de Octubre del año 1996 , por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 15 de Mayo de 2008, los solicitante ciudadanos: RAY HINDELBRANDO JIMENEZ SOLORZANO Y ANA MIREYA FERNANDEZ MORENO, comparecieron ante este tribunal asistidos por el abogado ABDON VALDEZ DAVID, ya identificado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: RAY HINDELBRANDO JIMENEZ SOLORZANO Y ANA MIREYA FERNANDEZ MORENO debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 21 de Diciembre de 1996, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo.-
NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las ocho y treinta de mañana (8:30 AM).
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
Exp. 22.723
ICCU/AC
|