REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.747
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MAGALLY JIMENEZ DE ROCA Y GABRIEL RAMON ROCA, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.390.323 y V- 13.823.922, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 24 de Abril de 2008, por los ciudadanos: MAGALLY JIMENEZ DE ROCA Y GABRIEL RAMON ROCA, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.390.323 y V- 13.823.922, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.293, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 29 de Enero del año 2003 , por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.

Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 28 de Abril de 2008, los solicitante ciudadanos: MAGALLY JIMENEZ DE ROCA Y GABRIEL RAMON ROCA, comparecieron ante este tribunal asistidos por el abogado RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, ya identificado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: MAGALLY JIMENEZ DE ROCA Y GABRIEL RAMON ROCA debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 16 de Noviembre de 1977, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-

PROCREARON (01) HIJOS. LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-


ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las ocho y treinta de mañana (8:30 AM).



ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


Exp. 22.747
ICCU/AC