REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
EXPEDIENTE: 22.877
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: AMAILIN JESÚS GUEVARAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.359.734 y de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: MARÍA RODRÍGUEZ NAVARRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.642.
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana, AMAILIN JESÚS GUEVARAS GUILLEN, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.359.734, debidamente asistida por la Abogada MARÍA RODRÍGUEZ NAVARRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.642, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que su Partida de Nacimiento, se encuentra asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 379, Tomo II, del año 1976.
Por auto de fecha 10 de Junio de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.877, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega la solicitante, que su partida de nacimiento adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolecen de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en dos (02) errores involuntarios, al escribir erróneamente los nombre de sus padres, el cual aparecen como “…JOSE LUCIANO GUEVARAS…” el de su padre y “…CELIA AURORA DE GUEVARAS…” el de su madre, siendo lo correcto “...JOSE LUCIANO GUEVARA…” y “…SILIA AURORA DE GUEVARA…”, para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; B) Copia Simple de la cédula de identidad de su madre y de su padre los ciudadanos JOSE LUCIANO GUEVAR y “…SILIA AURORA GUILLEN DE GUEVARA, C) Copia simple de las partidas de nacimiento de sus padres expedida por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo del Estado Carabobo y al ciudadano Jefe de la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partidas de Nacimiento de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…JOSE LUCIANO GUEVARAS Y CILIA AURORA DE GUEVAS…” refiriéndose a los nombres de sus padres, diga “…JOSE LUCIANO GUEVARA…” y “…SILIA AURORA DE GUEVARA …”, que es lo correcto.- Y Así Se Decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros.1077 y 1078 respectivamente.-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 22.877
ICCU/ANR/AC
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