REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
EXPEDIENTE: 22.889
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE DEFUNCIÓN.
SOLICITANTE: CARMEN LOVERA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.240.129, de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: MARÍA RODRÍGUEZ NAVARRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.642
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana CARMEN LOVERA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.240.129, debidamente asistida por la Abogada MARÍA RODRÍGUEZ NAVARRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.642, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de su difunto cónyuge el ciudadano EVILACIO HERRERA SAN BLAS; alega la solicitante que la mencionada partida se encuentra asentada en la Oficina del Registro Civil, de la Parroquia San Blas, el Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 90, Tomo I, Año 2008.
Por auto de fecha 11 de Junio de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.889, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega la solicitante, que la partida de defunción adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolecen de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al transcribir erróneamente su nombre, el cual aparece como “…CIRA COLMENERES (VIUDA)…”, cuando lo correcto es “…CARMEN LOVERA DE HERRERA…”.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano EVILACIO HERRERA SAN BLAS, expedida por ante la Oficina Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, B) Copia Simple de la cédula de identidad de la solicitante C) Copia Certificada de su partida de matrimonio expedida por la Oficina del Registro Civil, de la Parroquia del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadana Jefe de Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partidas de Defunción del ciudadano EVILACIO HERRERA SAN BLAS, previamente determinada así: donde dice: “…CIRA COLMENERES (VIUDA)…” refiriéndose al nombre de su cónyuge, diga “…CARMEN LOVERA DE HERRERA …” que es lo correcto.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros.1065 y 1066 respectivamente.
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 22.889
ICCU/ANR/AC
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