REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
EXPEDIENTE: 22.916
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: NORMA TERESA ECHEZURÍA NOLLEGAS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-634.052 y de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE: ELMO V. FAQUIRA TILAC, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.819.
SENTECIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
Se inicia la presente causa por solicitud incoada por la ciudadana NORMA TERESA ECHEZURÍA NOLLEGAS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-634.052 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ELMO V. FAQUIRA TILAC, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.819, por motivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en fecha 17 de Junio de 2.008.-
En virtud de lo anterior, este tribunal observa que la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante; es expedida por ante la Prefectura del Distrito San Casimiro del Estado Aragua, por lo que este tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, PARA SEGUIR CONOCIENDO DE ESTA CAUSA de conformidad con el artículo 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para sus fines legales consiguientes.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZA TITULAR
Abg. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM).
Abg. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 22.916
ICCU/AC
|