REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: MARY ISABEL REYES DE SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.388.849 y de este domicilio
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APODERADO
JUDICIAL: Abg. JUAN FRANCISCO NUNEZ FLORES, INPREABOGADO No. 95.709.-

DEMANDADO: PROYECMAN “ES” COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de mayo de 2001, bajo el No. 64, Tomo 12-A.

APODERADO
JUDICIALES: Abg. DEXY SANTA CRUZ, INPREABOGADO No. 73.953

DECISION: INADMISIBLE

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS

EXPEDIENTE: 20.420

-I-
NARRATIVA

En fecha 28 de octubre de 2005, la ciudadana MARY ISABEL REYES DE SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.388.849 y de este domicilio, asistida por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, INPREABOGADO No. 95.709, consignó escrito ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para esa fecha distribuidor, quien lo remitió a este Juzgado en fecha 13 de diciembre de 2005; que contiene la demanda intentada por la nombrada ciudadana contra la Sociedad Mercantil de este domicilio “PROYECMAN “ES” COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de mayo de 2005, bajo el No. 64, Tomo 12-A, por rendición de cuentas en la persona de su PRESIDENTE, ciudadano EDGAR JOSE SIVIRA SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.170.711 y de este domicilio.
En actuación de fecha 15 de febrero de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada a fin de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a su intimación, a rendir las cuentas correspondientes a los ejercicios económicos de la compañía de los años 2001, 2002, 2003 y 2004. En fecha 05 de abril de 2006, el ciudadano FRANCISCO CASTAÑEDA, Alguacil del Tribunal diligenció dejando constancia haber citado al ciudadano EDGAR JOSE SIVIRA SOLARTE, en fecha 04 del mismo mes y año.
En fecha 12 de mayo de 2006, el ciudadano EDGAR JOSE SIVIRA SOLARTE, se opuso a la rendición de cuentas. En fecha 30 de mayo de 2006, se ordenó a la demandada presentar cuentas en un plazo de 30 días de despachos. En fecha 10 de julio de 2006, se decretó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una oficina comercial, distinguida con el No. G-2-01, ubicada en el segundo nivel del Conjunto Empresarial denominado “AERO CENTRO INTERNACIONAL VALENCIA”, Segunda Etapa, Edificio “G”, ubicado en la Zona Industrial Municipal del Sur, en jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 31 de julio de 2006, el ciudadano EDGAR JOSE SIVIRA SOLARTE, asistido por la abogada DEXY SANTA CRUZ, consignó escrito relacionado con la rendición de cuentas. En fecha 08 de agosto de 2006, la parte actora consignó escrito de pruebas, que fueron admitidas por actuación de fecha 10 de octubre de 2006. En fecha 12 de diciembre de 2006, se ordenó citar al ciudadano EDGAR JOSE SIVIRA SOLARTE, a fin de que compareciera dentro de un lapso de 15 días de despachos y se ordenó la expedición y publicación de un cartel en los Diarios El Carabobeño y Noti-Tarde, que fueron publicados y consignados en fecha 11 de enero de 2007.
En fecha 16 de abril de 2007, el ciudadano EDGAR JOSE SIVIRA SOLARTE consignó escrito. En fecha 06 de junio de 2007, la parte actora consignó escrito y en fecha 14 de junio de 2007 igualmente consignó escrito.



ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Señala la parte actora en el libelo de la demanda, que en fecha 13 de marzo de 2001, constituyó con el ciudadano EDGAR JOSE SIVIRA SOLARTE, una empresa denominada PROYECMAN “ES” C. A., y que EDGAR JOSE SIVIRA SOLARTE suscribió 4.800 acciones, que representan el 60% del capital social y ella 3.200, que representa el 140% de dicho capital. Que la compañía es administrada por un PRESIDENTE y un VICE-PRESIDENTE. Que fue designado como PRESIDENTE el ciudadano EDGAR JOSE SIVIRA SOLARTE, quien nunca repartió los dividendos de la empresa de los años 2001, 2002, 2003 y 2004 y que dichos dividendos arrojaban la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRE1NTGA Y CINCO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 110.692.035,80); y además las utilidades no repartidas por BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 44.276.814,32); que nunca cumplió con los estatutos sociales de la empresa. Que nunca tuvo acceso a los libros de la empresa, que le prohibió la entrada a la sede de la empresa, que eliminó su firma en el Banco.

DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA

El ciudadano EDGAR JOSE SIVIRA SOLARTE manifestó que la demandante y él eran ex-cónyuges y que la empresa se constituyó entre los dos y que la demandante disfrutó de las ganancias de la empresa. Que la empresa fue demandada por PIRELLI DE VENEZUELA C. A. por resolución de contrato por la cantidad de Bs. 40.000.000,oo, por lo que la empresa se fue al suelo y que asimismo tuvo que enfrentar un juicio penal por violencia familiar. Que la demandante desmanteló la oficina de la empresa, llevándose todos los equipos, libros de inventario y una serie de documentos e instrumentos.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Consignó en fotostato Informe de Preparación del Contador Público, firmado por el Lic. Justo León Tovar, Contador Público C.P.C. No. 13.160, junto con dos Balances Generales no firmados por el ciudadano EDGAR SIVIRA SOLARTE.
Copia de una letra de cambio por Bs. 30.000.000,oo, a favor de la ciudadana JAN MARIA SIVIRA SOLARTE, aceptada por PROYECMAN “ES” C. A. y recibo por Bs. 11.000.000,oo, todo en fotostato.
Recibos firmados por JAN SWIRA, en fotostatos.
Copia fotostática del registro mercantil de la empresa.
Copia del documento, mediante el cual CECILIA AURORA GUARDIA GIRON, vende a PROYECMAN “ES” C. A., la oficina a la cual se decretó prohibición de enajenar y gravar.
Comunicación dirigida al ciudadano EDAGAR JOSE SIVIRA SOLARTE a fin de convocarlo a la realización de una asamblea ordinaria con la Finalidad de distribuir dividendos.

PRUEBAS DEL CIUDADANO EDGAR JOSE SIVIRA SOLARTE

Recaudos emanados del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, Sala de Juicio No. 1, Juez Unipersonal No. 1, donde consta la sentencia de divorcio de la parte actora y del demandado.
Copia en fotostato de la demanda intentada por PIRELLI DE VENEZUELA C. A., contra PROYECMAN “ES” C. A., por resolución de contrato de obra.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas procesales se evidencia, que la parte actora mezcla en el libelo de la demanda, una serie de pretensiones, pues, por una parte, denuncia irregularidades cometidas por el PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil PROTECMAN “ES” C. A., que de por sí, tiene un procedimiento especial, regido por el artículo 291 del Código de Comercio, que señala: “Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los Comisarios, un número de socios que representen la quinta parte del capital social, podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio...”, es decir, es una acción que establece la Ley cuando se hayan cometido irregularidades de parte del administrador de una Sociedad.
Por otra parte, prima facie, determina en una cantidad determinada los supuestos dividendos obtenidos en los ejercicios económicos que señala en el libelo, como si fuese una acción por cobro de bolívares.
Pero lo más grave aún, es que procede a intentar la acción de rendición de cuentas, cuando la misma le está vedada. En efecto, el artículo 310 del Código de Comercio textualmente expresa: “La acción contra los administradores por hechos de que sean responsables compete a la asamblea, que la ejerce por medio de los Comisarios o de personas que nombre especialmente al efecto”. De manera, que la acción de rendición de cuentas solamente le compete su ejercicio A LA ASAMBLEA y no a un accionista en particular. En el caso que se examina ello ha sucedido, es decir, que fue ejercida por un accionista en particular, lo cual es contrario a derecho, lo que deviene en su inadmisibilidad. Adicionalmente, se intentó la demanda contra la Sociedad y no contra el Presidente, lo cual es improcedente. Todo ello es más que suficiente para no adentrarse al análisis del material probatorio promovido por las partes, pues resulta inoficioso hacerlo.

-III-
DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede mercantil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana MARY ISABEL MEZA REYES DE SIVIRA contra la Sociedad Mercantil “PROYECMAN “ES” C.A.” por rendición de cuentas. No se hace pronunciamiento alguno sobre costas, habida cuenta de la naturaleza de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.).
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

Exp. 20.420
ICCU/ac