REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.323
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: GUILLERMO ANTONIO OVIEDO SIVERIO Y ZORAIMA MERCEDES SEQUERA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.312.338 y V-13.810.505 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 05 de Noviembre de 2007, por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO OVIEDO SIVERIO Y ZORAIMA MERCEDES SEQUERA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.312.338 y V-13.810.505 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ABDÓN VALDEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.168, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el mes de Noviembre del año 1998, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 09 de Abril de 2008, los solicitante ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO OVIEDO SIVERIO Y ZORAIMA MERCEDES SEQUERA NUÑEZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ABDÓN VALDEZ, ya identificado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO OVIEDO SIVERIO Y ZORAIMA MERCEDES SEQUERA NUÑEZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 27 de Agosto de 1997, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Guacara hoy Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los siete (07) días del mes de Julio de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las ocho y cuarenta y cinco de mañana (8:45 AM).
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
Exp. 22.323
ICCU/AC
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