REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.478
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MELITZA MARÍA MEZA COLINA Y DOMINGO JOSÉ ROJAS BRANDI venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.956.122 y V-1.343.229 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 11 de Enero de 2008, por los ciudadanos MELITZA MARÍA MEZA COLINA Y DOMINGO JOSÉ ROJAS BRANDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.956.122 y V-1.343.229 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARGORI ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.089, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el mes de Febrero del año 2002, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 18 de Febrero de 2008, los solicitante ciudadanos: MELITZA MARÍA MEZA COLINA Y DOMINGO JOSÉ ROJAS BRANDI, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicios NIXON GARCÍA Y ARGELIA REYES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 20.614 y 22.394, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.

Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: MELITZA MARÍA MEZA COLINA Y DOMINGO JOSÉ ROJAS BRANDI, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 30 de Julio de 1998, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia Boca de Tocuyo, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.-.

NO PROCREARON HIJOS. LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los siete (07) días del mes de Julio de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-



ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR

ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las diez y quince (10:15 AM).



ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA



Exp. 22.478
ICCU/AC