REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.493
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ENMANUEL VIX BURGERT Y PATRICIA MARGARITA YAÑEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.561.583 y V-11.523.898 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 24 de Enero de 2008, por los ciudadanos ENMANUEL VIX BURGERT Y PATRICIA MARGARITA YAÑEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.561.583 y V-11.523.898 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NELSON ALBERTO BLANCO VELASQUEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.757, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde 18 de Abril del año 2003, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 26 de Febrero de 2008, los solicitante ciudadanos: ENMANUEL VIX BURGERT Y PATRICIA MARGARITA YAÑEZ CAMPOS, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NELSON ALBERTO BLANCO VELASQUEZ, ya identificado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ENMANUEL VIX BURGERT Y PATRICIA MARGARITA YAÑEZ CAMPOS, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 26 de Abril de 1997, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
NO PROCREARON HIJOS. LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los siete (07) días del mes de Julio de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las diez de mañana (10:00 AM).
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
Exp. 22.493
ICCU/AC
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