REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.635
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSEFINA GARCÍA DE MARTEL Y PEDRO MANUEL MARTEL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.092.176 y V-5.006.238 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 07 de Marzo de 2008, por los ciudadanos, JOSEFINA GARCÍA DE MARTEL Y PEDRO MANUEL MARTEL RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.092.176 y V-5.006.238 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicios JULIETA ROSANA MAZZA y JOSÉ MANUEL SOTO inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 40.072 y 27.099 en su orden, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el mes de Marzo del año 1992, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 01 de Abril de 2008, los solicitante ciudadanos: JOSEFINA GARCÍA DE MARTEL Y PEDRO MANUEL MARTEL RAMOS, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicios JULIETA ROSANA MAZZA y JOSÉ MANUEL SOTO, ya identificados, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JOSEFINA GARCÍA DE MARTEL Y PEDRO MANUEL MARTEL RAMOS, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 31 de Agosto de 1982, fecha en la que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda .
PROCREARON UN (01) HIJO. LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los siete (07) días del mes de Julio de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las nueve de mañana (9:00 AM).
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
Exp. 22.635
ICCU/AC
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