REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.657
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: DANIEL ABDIAS OVISPO MERCADO Y BEATRIZ ADRIANA ROSARIO AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.320.815 y V-14.161.881 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 14 de Marzo de 2008, por los ciudadanos DANIEL ABDIAS OVISPO MERCADO Y BEATRIZ ADRIANA ROSARIO AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.320.815 y V-14.161.881 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ALIDA MANTILLA OROPEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.389, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 19 de Diciembre del año 2001, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 15 de Abril de 2008, los solicitante ciudadanos: DANIEL ABDIAS OVISPO MERCADO Y BEATRIZ ADRIANA ROSARIO AMAYA, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ALIDA MANTILLA OROPEZA, ya identificada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: DANIEL ABDIAS OVISPO MERCADO Y BEATRIZ ADRIANA ROSARIO AMAYA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 01 de Diciembre de 1995, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia San Blas hoy Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los siete (07) días del mes de Julio de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-




ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las nueve y quince de mañana (9:15 AM).




ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA






Exp. 22.657
ICCU/AC