REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO


SOLICITANTE: PETRA MARGARITA AGUILAR, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula N° V- 2.060.440, y de este domicilio.

APODERADO: MILAGROS PEÑALOZA DE ZERPA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.653.

INDICIADO: EDICIA JUDITH Y EDICIA LUCIA AGUILAR, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas Nros V-5.016.117 y V-5.016.116, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICCION

EXPEDIENTE: 21.551


En fecha 05 de Febrero de 2007, la ciudadana PETRA MARGARITA AGUILAR mayor de edad, divorciada, identificada con la cédula N° 2.060.440, este domicilio, asistida por la abogada MILAGROS PEÑALOZA DE ZERPA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.653. interpuso por ante este tribunal solicitud de interdicción respecto de sus hermanas gemelas las ciudadanas EDICIA JUDIHT Y EDICIA LUCIA AGUILAR, venezolanas mayores de edad titulares de las cédulas Nº V-5.016.117 y V-5.016.116 respectivamente, quienes residen con ella en la Urbanización lo Guayabitos, calle Nº 5, casa Nº 96-A-140, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y desde su nacimiento se encuentra en estado habitual de defecto intelectual presentando trastornos, mentales que las hace incapaces de proveer al sus propios intereses, mucho menos velar por ellos y defenderlos.
En fecha 15 de Febrero de 2007, se admite la demanda y en esa misma fecha se notifica al Fiscal del Ministerio Público en materia en Familia.-
El 03 de Abril de 2007, se practicó el interrogatorio a las ciudadanas EDICIA JUDIHT Y EDICIA LUCIA AGUILAR, en fecha 04 de Abril de 2007 la abogada MILAGROS PEÑALOZA DE ZERPA, presenta escrito a los fines de que se notifique a los ciudadanos CANDIDA ROSA ARTEAGA, AZALIA QUIÑONES DE FREITES, TIBISAY DE LOS ÁNGELES MACIAS Y YOLANDA MARTINA ALTUVE DE ROJAS, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nros, V-7.006.381, V-1.414.838. V-16.446.473, V-3.898.758, respectivamente para tomar su declaración respecto a la presente causa, y el 16 del mismo mes y año, este tribunal mediante auto acuerda lo solicitado y ordena la notificación de los ciudadanos antes mencionados para que comparezcan ante este tribunal para el interrogatorio.-
El fecha 24 de Abril de 2007 comparecen los ciudadanos CANDIDA ROSA ARTEAGA, AZALIA QUIÑONES DE FREITES, TIBISAY DE LOS ÁNGELES MACIAS Y YOLANDA MARTINA ALTUVE DE ROJAS, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nros, V-7.006.381, V-1.414.838. V-16.446.473, V-3.898.758, respectivamente, quienes fueron interrogadas sobre las notadas de demencia.-
El 01 de Agosto de 2007, a través se sentencia interlocutoria este tribunal decreta INTERDICCIÓN PROVISIONAL a las ciudadanas EDICIA JUDIHT Y EDICIA LUCÍA AGUILAR, y se designa como tutor interino a la ciudadana PETRA MARGARITA AGUILAR.
El 25 de Septiembre de 2007, la abogada MILAGROS PEÑALOZA DE ZERPA, consigna ejemplar del Diario EL CARABOBEÑO, en el cual aparece publicada la decisión de fecha 11 de Julio del mismo año, siendo agregado a los autos en la misma fecha., igualmente la abogada antes mencionada consigna escrito de pruebas, las cuales son admitidas mediante auto de fecha 10 del mismo mes y año.-

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Adujo lo siguiente:
La ciudadana PETRA MARGARITA AGUILAR expuso que sus hermanas gemelas EDICIA JUDIHT Y EDICIA LUCIA AGUILAR, las cuales residen con ella se encuentran en estado habitual de defecto intelectual presentando trastornos mentales, que la hace incapaces de proveerse a sus propios intereses, ambas presentan trastornos mentales graves, según informe médico psiquiátrico emitido por la Dra. DINORAH DEL NOGAL, que acompañó a los autos y también consignó copias certificadas del acta de nacimiento, para evidenciar el parentesco existente entre las tres, así como también acta de defunción de su madre JACINTA AGUILAR y de sus hermanos CARMEN TERESA Y ERNESTO JOSÉ AGUILAR y solicita un régimen de tutela de conformidad con lo dispuesto en los artículos 393 y 395 del Código Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Consta de las actuaciones de autos que durante el proceso se cumplieron los extremos legales:
1. El interrogatorio a la ciudadana EDICIA JUDIHT AGUILAR, a quien se le formuló las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga su nombre completo? RESPONDIÓ: Edicia Judith. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre de su madre? RESPONDIÓ: Jacinta. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuál es su dirección? RESPONDIÓ: El Conde, CUARTA PREGUNTA: ¿Usted Estudió? RESPONDIÓ: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Usted toma alguna pastilla? RESPONDIÓ: Si en la noche Hadol de 2mg, Akineton, de 2mg y Meleril, SEXTA PREGUNTA: ¿Quién es el Presidente de la República? RESPONDIÓ: La Televisión. SEPTIMA PREGUNTA ¿Cuántos años tienes? RESPONDIÓ: 2 años
Seguidamente el tribunal procede a tribunal procedió a interrogar a la ciudadana EDICIA LUCIA AGUILAR a quien se le formuló las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga su nombre completo? RESPONDIÓ: Edicia Lucía, lo puso mi mamá PREGUNTA: ¿Qué remedios toma? NO RESPONDIÓ sólo mostró la caja. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuál es su dirección? RESPONDIÓ: El Conde, CUARTA PREGUNTA: ¿Cuántos hermanos son? RESPONDIÓ: los nombró con ayuda de otra persona, no los pudo contar solo dijo Ernesto. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué le gusta hacer? RESPONDIÓ: coser, SEXTA PREGUNTA: ¿Quién es el Presidente de la República? NO RESPONDIÓ. SEPTIMA PREGUNTA ¿Cuántos años tienes? RESPONDIÓ: 2 años

El tribunal dejó constancia de que ninguna sabe leer ni escribir, y que ambas muestran dificultad para expresarse, por lo que estima la existencia de un defecto intelectual grave. Y Así SE Decide.-

2. Respecto al interrogatorio de los testigos, primero compareció la ciudadana CANDIDA ROSA ARTEAGA, en el cual se le realizaron las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga usted si conoce de trato y comunicación a las ciudadanas EDICIA JUDIHT Y EDICIA LUCIA AGUILAR? CONTESTÓ: Si las conozco. SEGUNDO: Diga desde cuando tiene conocimiento que las ciudadanas EDICIA JUDIHT Y EDICIA LUCIA AGUILAR presenta síntomas de defectos intelectuales (Síndrome de Retardo Mental Grave y Psicosis Orgánica y Epilepsia) respectivamente, según opinión de especialistas. CONTESTO: aproximadamente desde hace seis (06) años. TERCERA: Si por el conocimiento que tiene de las ciudadanas EDICIA JUDIHT Y EDICIA LUCIA AGUILAR, le consta que las mismas se encuentran es estado de defecto intelectuales (Síndrome de Retardo Mental Grave y Psicosis Orgánica y Epilepsia) respectivamente e incapacitadas para valerse por si mismas. CONTESTÓ: Si. CUARTA: Diga si sabe y le consta que las ciudadana EDICIA JUDIHT Y EDICIA LUCIA AGUILAR, carecen de capacidad mental para defenderse sus propios derechos e intereses. CONTESTÓ: Si, Cesaron.-
Asimismo comparece la ciudadana AZALIA QUIÑONES DE FREITES, a quien se le realizaron las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga usted si conoce de trato y comunicación a las ciudadanas EDICIA JUDIHT Y EDICIA LUCIA AGUILAR? CONTESTÓ: Si las conozco. SEGUNDO: Diga desde cuando tiene conocimiento que las ciudadanas EDICIA JUDIHT Y EDICIA LUCIA AGUILAR presenta síntomas de defectos intelectuales (Síndrome de Retardo Mental Grave y Psicosis Orgánica y Epilepsia) respectivamente, según opinión de especialistas. CONTESTO: desde muy pequeñas desde hace más de 50 años. TERCERA: Si por el conocimiento que tiene de las ciudadanas EDICIA JUDIHT Y EDICIA LUCIA AGUILAR, le consta que las mismas se encuentran es estado de defecto intelectuales (Síndrome de Retardo Mental Grave y Psicosis Orgánica y Epilepsia) respectivamente e incapacitadas para valerse por si mismas. CONTESTÓ: Si. CUARTA: Diga si sabe y le consta que las ciudadana EDICIA JUDIHT Y EDICIA LUCIA AGUILAR, carecen de capacidad mental para defenderse sus propios derechos e intereses. CONTESTÓ: Si, Cesaron.-
Luego se procedió con el interrogatorio de la ciudadana TIBISAY DE LOS ÁNGELES MACIAS, en la cual se le preguntó lo siguiente: PRIMERO: ¿Diga usted si conoce de trato y comunicación a las ciudadanas EDICIA JUDIHT Y EDICIA LUCÌA AGUILAR? CONTESTÓ: Si las conozco. SEGUNDO: Diga desde cuando tiene conocimiento que las ciudadanas EDICIA JUDIHT Y EDICIA LUCIA AGUILAR presenta síntomas de defectos intelectuales (Síndrome de Retardo Mental Grave y Psicosis Orgánica y Epilepsia) respectivamente. CONTESTO: yo las conozco desde hace 10 años. TERCERA: Si por el conocimiento que tiene de las ciudadanas EDICIA JUDIHT Y EDICIA LUCIA AGUILAR, le consta que las mismas se encuentran es estado de defecto intelectuales (Síndrome de Retardo Mental Grave y Psicosis Orgánica y Epilepsia) respectivamente e incapacitadas para valerse por si mismas, por lo que requieren que su hermana PETRA MARGARITA AGUILAR se encargue de la administración de sus bienes e intereses CONTESTÓ: Si. CUARTA: Diga si sabe y le consta que las ciudadana EDICIA JUDIHT Y EDICIA LUCIA AGUILAR, carecen de capacidad mental para defenderse sus propios derechos e intereses. CONTESTÓ: Si, Cesaron.-
Y por último se interrogó a la ciudadana YOLANDA MARTINA ALTUVE DE ROJAS, en el cual las preguntas realizadas fueron las siguientes: PRIMERO: ¿Diga usted si conoce de trato y comunicación a las ciudadanas EDICIA JUDIHT Y EDICIA LUCÌA AGUILAR? CONTESTÓ: Si las conozco. SEGUNDO: Diga desde cuando tiene conocimiento que las ciudadanas EDICIA JUDIHT Y EDICIA LUCIA AGUILAR presenta síntomas de defectos intelectuales (Síndrome de Retardo Mental Grave y Psicosis Orgánica y Epilepsia) respectivamente. CONTESTO: yo las conozco desde hace 12 años. TERCERA: Si por el conocimiento que tiene de las ciudadanas EDICIA JUDIHT Y EDICIA LUCIA AGUILAR, le consta que las mismas se encuentran es estado de defecto intelectuales (Síndrome de Retardo Mental Grave y Psicosis Orgánica y Epilepsia) respectivamente e incapacitadas para valerse por si mismas, por lo que requieren que su hermana PETRA MARGARITA AGUILAR se encargue de la administración de sus bienes e intereses CONTESTÓ: Si. CUARTA: Diga si sabe y le consta que las ciudadana EDICIA JUDIHT Y EDICIA LUCIA AGUILAR, carecen de capacidad mental para defenderse sus propios derechos e intereses. CONTESTÓ: Si, Cesaron. Es todo-
Esta Juzgadora observa que las testimoniales promovidas, son concordantes entre si, y que los testigos tienen conocimiento directo de los hechos, que demuestra que las ciudadanas EDICIA JUDIHT Y EDICIA LUCIA AGUILAR tienen un defecto intelectual grave, por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 de Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.

3. Se designaron los facultativos que ordena la ley, y en tal sentido los psiquiatras el Dr. GERARDO RODRÍGUEZ y la Dra. SONIA BROWN, donde el primero consigna informe el cual manifiesta que las ciudadanas EDICIA JUDIHT y EDICIA LUCÌA AGUILAR, AGUILAR, presentan desorientación discreta en espacio y circunstancia y persona, se muestran distraible, una obvia lentitud en el lenguaje y pensamiento que se manifiesta en la velocidad de ejecución, su intelecto luce muy por lo debajo de lo normal, presentan discreto aplanamiento afectivo, se aprecia lentitud psicomotriz, no existe conciencia de enfermedad.-
Asimismo la Dra. SONIA BROWN expone en su informe que las ciudadanas EDICIA JUDIHT Y EDICIA LUCÌA AGUILAR, presentan un pensamiento y lenguaje bradipsiquico, contenido poco evaluable, inteligencia impresiona muy por debajo de lo normal, juicio referido sin conciencia de EM, y determina que ambas son incapacitadas mental y no están físicamente aptas para valerse por si mismas.-

En atención a estas averiguaciones sumarias y a la concordancia del diagnostico de los expertos, se decretó la INTERDICCION PROVISIONAL designándose como tutora interina a la solicitante ciudadana PETRA MARGARITA AGUILAR.-

Ya en vía ordinaria, en la etapa probatoria, se evidencia que promovieron las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES:

Copia certificada de las acta de nacimiento de las notadas de demencia y copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana PETRA MARGARITA AGUILAR con lo que se constata el vínculo existente entre las tres, siendo que la misma se trata de un instrumentos administrativos, los cuales según la jurisprudencia tienen el mismo valor probatorio que un documento público, pero los mismos pueden ser impugnados y admiten prueba en contrario, sin embargo están dotados de los principios de Ejecutividad y ejecutoriedad así como de legalidad de todos lo actos administrativos y no habiendo sido impugnados se le concede valor probatorio, por lo que se da por probado el parentesco.- Y Así Se Decide.-

En virtud del principio de economía procesal así como el de tutela judicial efectiva, se tramitó la interdicción de estas gemelas en el cual analizar las actuaciones sumarias realizadas por el tribunal así como las pruebas, es criterio de esta juzgadora que existen suficientes indicios de la existencia de problemas de defecto intelectual grave en las notadas de demencia que le impiden valerse por sí mismas en los actos de la vida cotidiana en que debe desenvolverse, en consecuencia están incapacitadas de proveer su sustento, así como de hacer sus vidas sociales por si solas y realizar actos de naturaleza negocial. Y ASI SE DECIDE.



DECISION

Con fundamento a lo expuesto este Tribunal cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INTERDICCION DEFINITIVA de las ciudadanas EDICIA JUDIHT Y EDICIA LUCÍA AGUILAR venezolanas mayores de edad titulares de las cédulas Nº V-5.016.117 y V-5.016.116 respectivamente.-
Se designa tutora a la ciudadana PETRA MARGARITA AGUILAR venezolana, mayor de edad identificada con la cédula N° V- 2.060.440, y se ordena registrar la presente decisión en la Oficina de Registro Público respectiva a publicarse, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, con respecto al consejo de tutela este se designará una vez que la sentencia quede definitivamente firme.-
El Tutor en un plazo no mayor de quince (15) días siguientes a la ejecución deberá traer constancia a los autos de haber efectuado el registro y publicación, tal como lo señala el artículo 416 ejusdem, so pena de que se le impongan las multas a que se refiere ese artículo. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA



Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR

Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.)


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 22.551
ICCU/ANR/AC