REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y DE PROTECIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de julio de 2.008
Exp. Nº 8859.- 198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 02 de julio de 2008, suscrita por el abogado GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.806, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OLINDO PATRON ROSSI, parte accionante en el presente juicio; en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado el 02 de junio de 2.008, la cual salió fuera del lapso legal, ordenándose la notificación de las partes.

Consta asimismo, que el abogado ARNALDO ZAVARSE, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada, ciudadana MARIA JOSEFINA PATRON MARTINEZ, mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2008, se dió por notificado de la referida decisión.

Igualmente consta, que la primera notificación, se realizó en la persona del abogado OMAR SOTO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada, sociedad mercantil PAT-MAR, C.A., según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 12 de junio de 2008; y la segunda de ellas, en la persona del abogado GUSTAVO ENRIQUE MONTAÑEZ, en su carácter de apoderado judicial del accionante, ciudadano OLINDO PATRON ROSSI, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 19 de junio de 2008; por lo que desde esa fecha, exclusive, hasta el 09 de julio de 2.008, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE el anuncio del presente Recurso de Casación, Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.

Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.

El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de 2 Piezas, la Pieza No. 1, constante de doscientos setenta y uno (271) folios útiles, y Un Cuaderno de Medidas constante de cuatro (04) folio útil, mediante Oficio N° 234/08.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO