REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de julio de 2.008
198º y 149º
Exp. Nº 9.811.-

Vista la diligencia de fecha 26 de junio de 2.008, suscrita por la abogada ZULEYKA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.742, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, el 16 de junio de 2.008. Para decidir el Tribunal deja constancia que el lapso de diferimiento de treinta (30) días, fijado el 14 de mayo de 2008, para dictar sentencia, venció el día 14 de junio de 2008, siendo dicho día sábado; por lo que la sentencia fue publicada el día 16 de junio de 2008, el primer día hábil siguiente al vencimiento del lapso de diferimiento, es decir, que la referida sentencia fue publicada dentro del lapso legal; por lo que desde esa fecha, exclusive, hasta el 03 de julio de 2.008, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
Pues bien, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios…”
En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2000, en el juicio incoado por Carmen T. Morales Pérez y otros, contra Doris Perez de Pernía, Exp. Nº 00-0147. S. RH. Nº 0169, Magistrado Ponente Dr. Antonio Ramírez Jiménez, asentó:
“…no es admisible el recurso de casación contra la mencionada sentencia interlocutoria que ordenó emplazar a las partes para la designación de partidor dado que la misma no pone fin al juicio…”
Este sentenciador observa, que el fallo dictado por esta Alzada, no se encuentra subsumido en ninguno de los supuestos de hecho previstos en los ordinales del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, antes transcritos, requisito este indispensable para la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, pues se trata de una sentencia interlocutoria, que no pone fin al juicio, razón por la cual dicho recurso debe ser declarado inadmisible, Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2008, que declaró: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 23 de enero de 2008, por la abogada ZUELYKA PINTO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIACOMO CALÍBRESE VESCE, contra la sentencia interlocutoria dictada el 18 de enero de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, para garantizar el derecho a la defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, SE ORDENA AL JUZGADO “A-QUO” EMPLAZAR A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO