Vista la transacción celebrada en fecha 21 de Julio del 2008, por ante este Tribunal, por la Abogada MAYAHIM HERNANDEZ BLASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.055.588, inscrita en el IPSA bajo el N° 22.553, en el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GLADYS FERRER DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.221.771, ambas de este domicilio, parte actora, y por la parte demandada los ciudadanos WILMER RODRIGUEZ y ANDREA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.145.495 y 13.666.078, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada NORA SINAI ARCILA PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.502.271, inscrita en el IPSA bajo el N° 128.576, y de este domicilio; quienes exponen: Con el propósito de poner fin al presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, han convenido en celebrar la presente transacción contenida en los siguientes términos:
PRIMERO: a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de Junio de 2008, convienen en lo siguiente: 1) En entregar en este acto a la parte actora el inmueble objeto del arrendamiento, totalmente desocupado de bienes y personas solventen de los servicios públicos, la entrega de las llaves del inmueble y una carpeta con lo recibos correspondientes a los servicios públicos cancelados durante el arrendamiento. 2) En que la parte actora retire la suma depositada ante el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 367. 3) En cancelar en este acto a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL QUINETOS BOLÍVARES (Bs. F. 4.500,00), mediante cheque de Gerencia que mas adelante se identificará. SEGUNDO: La parte demandante acepta las estipulaciones hechas por la parte demandada y en consecuencia: Toma posesión legal del inmueble arrendado constituido por un apartamento distinguido con el N° 3-4, ubicado en el Tercer Piso de la Torre 2 del Conjunto Residencial Los Tulipanes, situado en la Calle Guayabal de Naguanagua, Valencia Estado Carabobo, recibe las llaves del inmueble, la documentación, e igualmente recibe en este acto de la parte demandada, la cantidad de CUATRO MIL QUINIETOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.500,00) mediante cheque N° 80095766, emitido en esta ciudad de valencia en fecha 14 de Julio de 2008, contra el Banco Mercantil, a favor de la ciudadana GLADYS FERRER. Asimismo declara que con la entrega del inmueble, el pago realizado en este acto y el pago por ante el Juzgado Primero de Los Municipios de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 367, por la parte demandada, da por cumplidas todas y cada una de las obligaciones declaradas en la sentencia, porque da por satisfecha de manera total y definitiva la pretensión en ella declarada con lugar. Ambas partes declaran que en virtud de la presente transacción nada quedan a deberse ni tienen que reclamarse con motivo al arrendamiento que los vinculó, ni por ningún otro concepto, por lo que se da el más amplio finiquito. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal se homologue la presente transacción. Igualmente convienen en que los honorarios de los abogados que los han asesorado, representado y/o asistido, así como las costas y costos procesales y demás gastos en que hayan incurrido correrán por cuenta y cargo de la parte que lo contrató, utilizó o incurrió, sin que tenga derecho a reclamarse nada por estos conceptos, finalmente solicitan se ordene el archivo del expediente, y la parte actora solicita al Tribunal se le devuelva el poder original.
De lo antes trascrito se infiere en el presente caso, que los arrendatarios WILMER RODRIGUEZ y ANDREA LEON, fueron demandados por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, derivado de un Contrato de Arrendamiento, sobre un inmueble objeto del presente juicio constituido por un Apartamento, distinguido con el N° 3-4, ubicado en el Tercer piso de la Torre 2 del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS TULIPANES, situado en la Calle Guayabal de Naguanagua, Municipio Naguanagua Estado Carabobo, y el mismo celebró una transacción con la parte demandante donde libre de coacción decidieron poner fin al juicio.-
De modo que el artículo 1.713 del Código de Procedimiento civil establece:
“La Transacción en un concepto por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
La Transacción es un contrato bilateral, onerosos, consensual depende para su validez consentimiento, capacidad, objeto y causa, tiene entre las partes la fuerza de cosa Juzgada en razón al litigio donde se celebre.
El Artículo 1718 del Código Civil establece:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
En el caso bajo decisión, las partes al celebrar una transacción, tenían capacidad para disponer, fue entre demandantes y demandados, se admitió la existencia del contrato de arrendamiento, así como cada una de las obligaciones asumidas por el accionado y la causa es lícita, pues no es contraria a derecho y al orden público.
Ahora bien, es pertinente señalar que “..... el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto a tenor de lo dispuesto en el
artículo 1159 del Código de Procedimiento Civil, la misma tienen fuerza de la Ley entre las partes. En segundo término la transacción es un mecanismo
de auto composición procesal, en las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente-tengan efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Y con respecto a la solicitud de Homologación, como quiera que la misma constituye una resolución Judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia, para ello dota de ejecutoriedad el contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
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