REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16]) de abril del año dos mil ocho (2008) , siendo las 10:30 de la mañana, de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble signado con el N° 151, conformado por una (01) casa quinta ubicada en la Urbanización Lomas de Este, avenida “El Paseo”, parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Isabel Urdaneta de Arteaga, Leonardo Javier Arteaga y Marly Marbeli Terán Barrios, inscritos en el inpreabogado bajo los números 20.657, 130.311 y 125.358, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad Mercantil “Transporte y Fletes, C.A” (Transfleca) a los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo ordenada por el comitente.- El Tribunal hace constar que es atendido por un ciudadano que dijo llamarse José Duarte, quien manifestó que solo se encontraba en el inmueble haciendo unos arreglos que lo habían contratado para trabajar como pintor y plomero.- El Tribunal le notificó de la misión a realizar, dicho ciudadano también manifestó que había sido contratado por el señor Luis González, que no tenia llaves del inmueble y no podía hacer que el Tribunal se constituya en el interior del inmueble objeto de las presentes actuaciones. Seguidamente el Tribunal el Tribunal es atendido por una ciudadana que dijo llamarse Lorena de Gotero y que vivía en el inmueble el Tribunal le notificó de la misión a realizar y solicito se permita constituirse en el interior del inmueble, manifestando dicha ciudadana que abriría la puerta solo cuando se haga presente su abogado por lo que el Tribunal concede un lapso de espera de 1 hora, siendo las 10:50 de la mañana.- Siendo las 11:20 de la mañana, se hizo presente un ciudadano que dijo ser primo del esposo de la notificada e informo que ya se haría presente un abogado. El Tribunal hace constar que al momento de notificarle la misión a realizar a la ciudadana que dijo llamarse Lorena Gotero, esta manifestó que el señor Jesús Ángel Barrio, no se encontraba en la casa, que estaba en Maracaibo enfermo. En este estado, siendo las 11:35 de la mañana, se hace presente el abogado Oswaldo Miguel Cabrera Reyes, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.288, quien fue llamado por el notificada a los fines de que la asista. Seguidamente los abogados actores solicitan se designe como Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Carabobo, C.A y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, por lo que se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada en este acto por la ciudadana Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este acto, se hace presente el ciudadano Francisco Andrés Gotera González, titular de la cédula de identidad N| 9.713.401, quien manifestó ser inquilino del inmueble, el Tribunal notificó de la misión a realizar.- Seguidamente los abogados actores exponen: Solicitamos al Tribunal declare Embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido conformado por una (01) casa-quinta de dos (02) planta y su parcela de terreno propia en un área aproximada de Seiscientos cuarenta y seis metros (646,40 mts2), ubicado en la Urbanización “Lomas del Este”, Avenida “El Paseo”, parcela N| 151 parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y se encuentra comprendida dentro de las Medidas y linderos siguientes: NORTE: Mide 34,57 mts, y linda con la parcela N° 150; SUR: Mide 28,69 mts y linda con la avenida El Paseo; ESTE: Mide 20,14 mts y linda con calle San Felix, y OESTE: Mide 21,00 mts y linda con la parcela N° 149. La casa quinta posee un área de construcción de 297, 60 mts2, es de dos (2) plantas, consta de las dependencias siguientes: Planta baja: Sala-Comedor, sala recibo, dos (2) habitaciones, dos (02) salas sanitarias con todos sus accesorios, cocina, lavandero, garaje y un (019 anexo tipo apartamento que tiene un (01) garaje sala, comedor, cocina una (01) habitación y una (019 sala sanitaria con todo sus accesorios. Planta alta: Consta de 5 habitaciones, dos (02) salas sanitarias con todos sus accesorios y una sala de estar. Dicha casa-quinta le pertenece al demandado el ciudadano JESÚS ÁNGEL BARRIOS, según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primera Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo el 23 de Octubre de 1998, bajo el N° 19, protocolo primero, Tomo 08.- Seguidamente el perito avaluador expone: El avalúo del inmueble se establece en la cantidad de BS.F.1.000.000,00.- El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por los abogados actores declara Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido, antes señalado y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara la desposesión jurídica del mismo y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada.- Se acuerda notificar lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente.- Seguidamente, los abogados actores solicitan se deje el inmueble embargado bajo la guarda y custodia del notificado. El Tribunal, solicitado por los abogados actores pone en Posesión del inmueble embargado bajo la guarda y custodia del ciudadano Francisco Gotera, quien lo recibe conforme con la advertencia que debe cuidarlo como un buen padre de familia.- El Notificado manifiesta que presentará y consignará el contrato de arrendamiento suscrito con el ciudadano Jesús Ángel Barrios por ante el Tribunal de la causa. Es todo. Siendo las 12:20 del mediodía el Tribunal regresa a su sede dejando constancia que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ; Los Abogados actores, (Fdo) Firma Ilegible; El Notificado y su abogado asistente, (Fdo) Firma Ilegible; La Depositaria Judicial, (Fdo) Firma Ilegible; El Perito, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc, (Fdo) Alimar Laya.-