REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

n horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 de la mañana, de conformidad con lo pautado en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la asociación Civil Ateneo de Valencia, situada en las parcelas de terrenos y las bienhechurías sobre ellas construídas de los inmuebles actualmente identificados bajo los números 98-95 y 98-69, el primero con ubicación en el cruce con la avenida Bolívar y Avenida Urdaneta y con la calle Salón (calle 108) a 100 metros aproximadamente de la Avenida Bolívar, ambos de la parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Edgar Núñez Alcántara, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.006, en su carácter de apoderado judicial de Asociación Civil Ateneo de Valencia, con la finalidad de practicar la Restitución por Despojo a favor del Querellante, Asociación Civil Ateneo de Valencia decretada por el Comitente.- Presente el ciudadano Clemente Martínez Mirena, titular de la cédula de identidad N° 8.840.407, a quien en su carácter de Querellado se le notificó de la misión a realizar y quien se encuentra asistido en este acto por el abogado Paolo Massimo Consoni Roso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.575.- En este estado el abogado actor Edgar Núñez Alcántara identificado en su carácter de apoderado Judicial de la Querellante expone: Solicito al tribunal para que restituya la posesión del inmueble donde se encuentra constituido a favor de la querellante Asociación Civil Ateneo de Valencia; el cual se describe a continuación: Las parcelas de terrenos y las bienhechurías sobre ella construidas de los inmuebles actualmente identificados bajo los números 98-95 y 98-69, el primero con ubicación en el cruce con la Avenida Bolívar Urdaneta y con la calle Salón (calle 108) y con un área de terreno de Trescientos Setenta y Cinco metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados (375,76 mts2) y el segundo con frente en la calle Salón (Calle 108) a 100 metros aproximadamente de la avenida Bolívar con un área de terreno de Trescientos Ochenta y Ocho metros cuadrados con Ochenta y seis centímetros cuadrados (388,86 mts2), ambos de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.- En este estado el Tribunal, solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente Restituye la Posesión del inmueble donde se encuentra constituido y antes descrito a favor de la Querellante Asociación Civil Ateneo de Valencia, representada por su apoderado Judicial Edgar Núñez Alcántara, quien lo recibe conforme y queda en posesión de dichos inmuebles, haciendo constar que los inmuebles se entregaron libre de personas y cosas y que sólo quedan en el mismo lo que pertenece al Ateneo.- En este estado el Querellado, ciudadano Clemente Martínez, asistido por el abogado Paolo Consoni, ya identificados expone: Hago entrega en este acto de las llaves de los inmuebles donde funciona el Ateneo al Representante de la Querellante. El abogado actor expone: Recibo las llaves que me hace entrega el ciudadano Clemente Martínez.- En este estado ambas partes de conformidad con lo pautado en el artículo 202 del Código de Procedimiento solicitamos al Tribunal deje expresa constancia que hemos acordado suspender la causa por veinte (20) días de despacho, contados desde el ingreso de esta comisión al Tribunal de la causa.- El Tribunal visto lo expuesto por las partes y cumplida como ha sido la presente comisión se acuerda devolver la misma al comitente a los fines legales consiguientes.- Es todo.- Se hace constar que no se presentó incidencia y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Siendo las 10:50 de la mañana el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Temporal, (Fdo) Dr. JOSÉ GREGORIO QUINTERO MARTINES; el abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; El Querellado y su abogado asistente (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc, (Fdo) Abg. MARIEL ROMERO.