REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de julio del año Dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo pautado en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble conformado por un lote de Terreno privado, signad como parcela N° 16, del grupo “C” del Parcelamiento Flor Amarillo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Jorge Ernesto Silva Suárez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.817, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Francisco Ramón González Márquez y Ángel José González Márquez, parte actora; con la finalidad de practicar la Entrega Material acordada por el comitente.- Presente el ciudadano Carlos Juvenal Brito Silva, titular de la cédula de identidad N° V-7.058.505, a quien en su carácter de ocupante del inmueble se le notificó de la misión a realizar.- En este estado el abogado actor expone: Solicito al Tribunal me haga entrega material formal de inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un lote de terreno privado signado como parcela N° 16, del grupo “C” del Parcelamiento Flor Amarillo, que mide superficialmente Trescientos Treinta y Ocho (338,39 mts2) y tiene por linderos los siguientes: POR EL NORTE: Medida de Dieciséis metros con Ochenta centímetros cuadrados (16,80 mts2) Terreno de los propietarios; POR EL SUR: Medida de Quince metros con treinta centímetros (15,30 mts2) colindantes con la avenida Urdaneta; POR EL ESTE: Medida de Veintiún metros con treinta y cinco centímetros (21,35 mts2) terrenos de los propietarios y por el OESTE: Medida de veintiún metros con treinta y cinco centímetros de la calle cedeño.- El Tribunal solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente hace Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido y antes descrito y lo pone en posesión del abogado actor quien lo recibe conforme.- En este estado el notificado manifiesta al Tribunal que procederá al trasladó de sus bienes bajo su cuenta y riesgo a un inmueble ubicado en el Barrio Bucaral Calle Bolívar, casa N° 47, Municipio Valencia del Estado Carabobo, igualmente manifiesta que las bienhechurías que se encuentran sobre el lote de terreno fueron realizaras a sus únicas expensas y con dinero propio por lo cual solicita que las mismas le sean reconocidas por el actual dueño del lote de terreno que a tal efecto consigna copia simple del titulo supletorio que le acredita el derecho sobre las bienhechurías.- EL Tribunal agrega a los autos la copia simple consignada por el notificado.- Es todo.- Se hace constar que el inmueble se entregó libre de personas y que no se presentó incidencia alguna.- Siendo las 11:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Fdo) JOSÉ GREGORIO QUINTERO MARTÍNEZ; El abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; EL Notificado ocupante del inmueble, (Fdo) Firma Ilegible.