REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
Horas del día de hoy, diecisiete (17) de julio del año dos mil ocho (20089, siendo las 5:00 de la tarde, habilitado como ha sido todo el tiempo necesario, de conformidad con lo pautado en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble conformado por un apartamento distinguido con el N° 6-C, localizado en la sexta planta del edificio Tutankamón, que forma parte del Conjunto Residencial Valle de los Reyes, ubicado en la Urbanización Los Mangos, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Guiomar Centeno y Luis Rivero, inscritos en el inpreabogado bajo los números 110.965 y 116.208, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano Edgar Gil Hernández, parte actora; con la finalidad de practicar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el comitente.- Presente la ciudadana Mariely Coromoto Colman Bracho, titular de la cédula de identidad N° 14.136.579, quien manifestó ser esposa del demandado, se le notificó de la misión a realizar y procedió a llamar a su esposo y este manifestó que ya venía.- En este estado, los abogados actores exponen: Solicitamos al Tribunal nos haga entrega material del inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un apartamento distinguido con el N° 6-C, localizado en la sexta planta del Edificio Tutankamon, que forma parte del Conjunto Residencia Valle de los Reyes, ubicado en la Urbanización Los Mangos Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.- El Tribunal solicitado como ha sido por los abogados actores y decretados por el comitente hace Entrega Material formal del inmueble donde se encuentra constituido y antes descrito a los abogados actores, quienes lo reciben conforme libre de bienes y personas.- Seguidamente, siendo las 5:20 de la tarde se hizo presente el ciudadano Jesús Alfonso Rivas Vielma, titular de la cédula de identidad N° V-8.004.235 a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar.- En este estado los abogados actores exponen: Solicitamos al Tribunal designe Depositaria y Perito avaluador a los fines de Ley.- El Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- En este estado los abogados actores exponen: Solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada.- El Tribunal a solicitud de los abogados actores se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada, hasta una nueva oportunidad que será señalada posteriormente.- En este estado el demandado notificado manifiesta al Tribunal que procederá al Traslado de sus bienes bajo su cuenta y riesgo hasta la conserjería del Edificio donde se los van a resguardar hasta el día de mañana.- Es todo.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna.- Siendo las 7:40 de la noche el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conforme firman: El Juez Temporal, (FDO) Dr. JOSÉ GREGORIO QUINTERO MARTÍNEZ; LOS ABOGADOS ACTORES (FDO) Firma Ilegible; EL DEMANDADO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA DEPOSITARIA, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA, ACC ABG. MARIEL ROMERO.-