REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
Horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 12:00 del mediodía, de conformidad con lo pautado en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un local comercial distinguido con el N° 34, ubicado en la Nave D del sector Noroeste del Centro Comercial BIG LOW CENTER, ubicado en la Urbanización Parque Comercio Industrial Castillito, jurisdicción Parque Comercio Industrial Castillito, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Fanny García, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.970, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad de comercio Inversiones Teramo, C.A., parte actora; con la finalidad de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente.- Por cuanto se tocó varias veces la puerta del inmueble y nadie respondió al llamado la abogado actora solicita al Tribunal designe cerrajero.- El Tribunal a solicitud de la abogado actora y de conformidad con lo pautado en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil designa cerrajero al ciudadano Luis Donatti Cabado, titular de la cédula de identidad N° V-16.217.523, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir la puerta del inmueble.- Una vez constituidos en el interior del mismo el Tribunal hace constar que no se encontró dinero de ninguna denominación, ni prendas, ni objetos de valor, ni títulos valores.- En este estado la abogado actora expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido conformado por un local comercial distinguido con el N° 34, ubicado en la nave D del sector Noroeste del Centro Comercial BIG LOW CENTER, ubicado en la Urbanización Parque Comercio Industrial Castillito, jurisdicción del Municipio San Diego Del Estado Carabobo.- El Tribunal solicitado como ha sido por la abogado actora y decretado por el comitente declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y acuerda el deposito del mismo en la persona de su propietario Inversiones Teramo, C.A, representada por su apoderada Judicial Fanny García de Giglioli quien lo recibe conforme. El Tribunal hace constar que la abogado actora procedió a llamar a través de su teléfono celular al ciudadano Luis Augusto Ojeda al número 041274063355 y éste manifestó que se haría presente en el acto pero que venía desde acarigua, siendo las 12:15 del mediodía.- El Tribunal le concede al demandado una hora para que se presente.- En este estado el Tribunal siendo las 3:30 de la tarde ratifica la habilitación del tiempo necesario antes acordada para continuar con la practica de la medida.- Seguidamente, siendo las 4:00 de la tarde se hizo presente el ciudadano Luis Augusto Ojeda Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-4.868.421, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar y quien se encuentra asistido en este acto por el abogado Manuel Tovar, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.234, quien expone: Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos tanto los hechos como el derecho y con el fin de dar por terminado el presente juicio hago entrega del inmueble en este acto y solicito a la parte actora me conceda un plazo hasta el día martes 22 de julio de 2008 para retirar todos los bienes que se encuentran en el inmueble.- En este estado la abogado actora expone: Acepto el Convenio expresado por el demando asistido de abogado en todos sus términos.- Ambas partes solicitamos al comitente homologue el presente convenio y a este Juzgado que devuelva la comisión al comitente.- El Tribunal visto el convenio celebrado entre las partes acuerda devolver la comisión al comitente a los fines legales consiguientes.- Es todo.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna. Siendo las 4:10 de la tarde el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Temporal, (Fdo) José Gregorio Quintero Martínez, La Abogado Actora, (Fdo) Firma Ilegible; El Demandado notificado y su abogado asistente (Fdo) firma Ilegible; El Cerrajero, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc, (Fdo) Abg. Mariel Romero.-