REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy Dos (02) de julio del año dos mil (2008), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble conformado por un local comercial ubicado en el Cruce de la Calle Colombia con Avenida Ricaurte marcado con el N° 90-101, local A, de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Lenys Yarelis Márquez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.986, en su carácter de apoderada Judicial d la ciudadana Omelia Villavicencio de Pezzente y Oliana Pezzente Villavicencio, parte actora; con la finalidad de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente.- Por cuanto se tocó varias veces la puerta del inmueble y nadie respondió al llamado; el Tribunal se conformidad con lo pautado con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, designa cerrajero al ciudadano Luis Francisco Donatti Cabado titular de la cédula de identidad N° V-16.217.523, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley; y de seguida procede a abrir la puerta del inmueble.- Una vez constituidos en el interior del inmueble la abogado actora solicita al Tribunal designa depositaria Judicial y Perito avaluador a los fines de Ley.- El Tribunal a solicitud de la abogado actora designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-7.012.830 y como Perito Avaluador a Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10643606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley .- En este estado la abogado actora expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un local comercial ubicado entre el cruce de la calle Colombia con avenida Ricaurte, marcada con el N° 90-101, local A de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo.- En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la abogado actora y decretado por el comitente declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y descrito y lo pone en posesión de la depositaria designada quien lo recibe conforme.- El Tribunal hace constar que al momento de abrir el inmueble no se consiguió dinero de ninguna denominación, ni objeto de valor, ni títulos valor, ni títulos, ni prendas.- Seguidamente siendo las 11:00 de la mañana se hizo presente el ciudadano Manuel Maria Salgado Días, Titular de la cédula de identidad N° E-843.452, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar y quien se encuentra asistido en este acto por el abogado Juan Ernesto Sánchez Bencomo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.319, y quien expone: Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todos y cada una de sus partes por ser ciertos tanto los hechos como el derecho y con el fin de dar por terminado el presente juicio hago entrega a la parte actora en este acto del inmueble secuestrado y procedo al Traslado de mis bienes y enseres personales bajo mi cuenta y riesgo; a tal fin doy como parte de pago a la abogado actora por motivo de la deuda, la cantidad de doce (12) vitrinas exhibidoras de cuatro puertas corredizas en vidrio, dos en la parte superior y dos en la parte inferior bastante usadas; Tres (03) vitrinas exhibidoras compuestas cada una de dos puertas corredizas en vidrio, bastante usadas con vidrios partidos; una (01) vitrina en forma de hexágono compuesta de dos puertas; Una (01) maquina registradora marca BMS, modelo CR 280, sin serial visible; un (01) teléfono fax, marca SHARP, modelo UX-106, serial 57110429; una (01) vitrina pequeña tipo rinconera, en forma de triangulo; una (01) vitrina (para taquilla de cobro) en metal y vidrió; valorado en la cantidad de BS.10.000,00; los cuales serán imputados a la deuda la cual asciende a la cantidad de BS. F 25.000,00 que comprende los canones de arrendamiento insólitos, costas y costos del proceso quedando en un saldo de BS. F.15.000,00; que me comprometo a cancelarlos el día 15 de julio de 2008, en dinero en curso legal, obligándome igualmente a entregar las solvencias de los servicios públicos o privados suministrados al inmueble.- En este estado la abogado actora expone: Acepto el convenimiento en todos y cada uno de los términos expuestos por el demandado asistido de abogado, recibo el inmueble libre y personas y acepto los bienes que se me dan en pago en este acto; y a tal efecto solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo.- El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y solicitado por la parte actora se abstiene de practicar la medida de embargo Preventivo decretada.- Ambas partes solicitan al comitente homologue el presente convenimiento y a este Juzgado que devuelva la comisión al comitente.- El Tribunal acuerda devolver la comisión al comitente a los fines legales consiguientes.- Es todo.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna.- Siendo las 11:45 de la mañana el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Temporal, (Fdo) Dr. JOSÉ GREGORIO QUINTERO; La abogado actora, (Fdo) firma Ilegible; El Cerrajero, (Fdo) Firma Ilegible; El Demandado y su abogado asistente (Fdo) Firma Ilegible; La Depositaria (Fdo) Firma Ilegible; El Perito (Fdo) Firma Ilegible. La Secretaria Acc, (Fdo) Abg. ZORKA CARBONELL.-