REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO


Horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:45 de la mañana, de conformidad con lo pautado en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la empresa demandada Diesel Inyecciones Mundial, C.A, ubicada en un inmueble conformado por un galón distinguido con la legra C, situado en la Avenida Lisandro Alvarado, N° 119-121, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Munira Bujanda, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 17.649, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos Ángela Cardone y Antonio Repoli; con la finalidad de practicar la Medida de Entrega Material decretada por el comitente.- Presente la ciudadana Alexandra Isabel Reís Monteiro, titular de la cédula de identidad N° E-82.027.668, a quien en su carácter de gerente de la empresa demandad Diesel Inyecciones Mundial, C.A, se le notificó de la misión a realizar y manifestó que llamaría a su abogado.- El Tribunal siendo las 10:00 de la mañana le concedo una hora al abogado de la notificada para que se presente.- Seguidamente, siendo las 11:35 de la mañana, se hizo presente la abogado Karla Mogollón Figueredo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.522, quien fue llamada por la notificada para que la asistiera en este acto.- En este estado la notificada ciudadana Alexandra Reis, en su carácter de gerente de la demandada, Diesel Inyecciones, C.A, asistida por la abogado Karla Mogollón, ya identificadas, expone: En nombre de mi representada cancelo en este acto la cantidad de BS.29.943,00 que comprende arrendamientos vencidos hasta el 22 de mayo de 2008, gastos judiciales, costas, electricidad, agua, aseo, teléfono y honorarios profesionales, sin quedar a deber nada, por lo que solicito se me conceda un plazo hasta el día 22 de mayo de 2008, para hacer entrega del inmueble libre de bienes y personas, solventes y en el mismo buen estado de conservación en que se encuentra.- Dicho pago lo hago mediante cheque N° 00-37954827, de la cuenta N° 0151-0089-37-4489008138, de Diesel Inyecciones Mundial, C.A, girado contra el Banco BFC; a favor de Angelina Cascone,. En este estado la abogada actora expone: Acepto el pago que se me hace en este acto por la suma de BS.29.943, mediante el cheque antes descrito y concedo el plazo solicitado hasta el día 22 de mayo de 2008, para que me haga entrega del inmueble; así mismo declaro que la demandada no me queda nada a deber, por ningún concepto.- En estado el Tribunal visto el pago efectuado por la representada de la demandada asistida de abogado y el plazo concedido por la abogado actora, se abstiene de practicar la Entrega Material decretada por el comitente y acuerda devolver la comisión al comitente.- Es todo.- Se hace constar que no presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria.- Siendo las 12:00 del medio día el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo) Firma Ilegible; La Abogado actora, (Fdo) Firma Ilegible; La Notificada Representante de la demandada y su abogado asistente, (Fdo) Firma Ilegible; La secretaria Acc, (Fdo) Abg. MARIEL ROMERO.-